Dictamen CGR

Dictamen N° 484814/2024

2024-05-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gobierno Regional del Biobío deberá adaptar el plan que indica, según las normas legales y presupuestarias vigentes que rigen la materia

N° E484814 Fecha: 07-V-2024 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Biobío, ha remitido la presentación efectuada por la señora Yanina Contreras Álvarez, consejera regional de dicha unidad territorial, en conjunto con otros consejeros regionales, solicitando un pronunciamiento sobre la decisión del Gobernador Regional, en orden a que el Consejo Regional (CORE) apruebe los proyectos e iniciativas cuyos montos son inferiores a 7.000 UTM. Requerido su informe, el Gobierno Regional de la Región del Biobío (GORE), manifestó que, en el año 2023, inició un plan de medidas administrativas tendientes a elevar los estándares de fiscalización de las iniciativas y proyectos que financia, denominado “15 medidas pro-transparencia, control y probidad”, en el cual se estableció que todos los programas serán sometidos a la aprobación del CORE, con independencia de su monto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 78 de la ley N° 19.175, prevé que compete al gobernador regional “asignar los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias”, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, aprobadas por el consejo regional, según lo dispuesto en la letra e) de su artículo 36. Su inciso cuarto precisa que, con todo, se requerirá la aprobación del consejo regional para proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM. Asimismo, el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas deberá contar con la aprobación explícita de dicho órgano colegiado. Por otra parte, la glosa 01 de la Partida “Financiamiento Gobiernos Regionales” de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, señala que “Los gobernadores regionales elaborarán la distribución inicial de sus presupuestos de funcionamiento e inversión”, debiendo someter dicha distribución a la aprobación del Consejo Regional. Una vez aprobada por el Consejo, el gobernador o gobernadora regional deberá remitirla a la Dirección de Presupuestos para que ésta que elabore las resoluciones que establezcan los presupuestos de funcionamiento e inversión de cada gobierno regional. Agregan sus párrafos sexto y séptimo que “Las modificaciones a los presupuestos de funcionamiento de los gobiernos regionales se realizarán mediante resoluciones del Gobernador/a Regional, las que deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos”, y que “En el caso de modificaciones que incluyan transferencias a instituciones privadas, se requerirá aprobación de los Consejos Regionales respectivos, independiente del monto”. Enseguida, la glosa 02 de la mencionada partida prevé que “Las modificaciones a los presupuestos de inversión de los Gobiernos Regionales se realizarán mediante resoluciones del Gobernador/a Regional, las que deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos y con la aprobación del Consejo Regional respectivo”. A su vez, en cuanto a los recursos asociados al subtítulo 31, el inciso quinto del artículo 19 bis del decreto ley N°1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, dispone que la autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos de inversión y la celebración de los contratos respectivos sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda. Como se aprecia de la normativa expuesta, para efectos de la aprobación de los presupuestos iniciales de cada GORE, el legislador estableció que durante el presente año el gobernador regional debe someter a la aprobación del CORE la distribución de los recursos de los programas de funcionamiento e inversión regional. Autorizada dicha distribución compete a la DIPRES dictar las respectivas resoluciones, fijando los presupuestos. Luego, en cuanto a las modificaciones de los presupuestos ya aprobados, cabe indicar que al amparo de las glosas presupuestarias vigentes compete al gobernador o gobernadora regional aprobar los respectivos actos administrativos. Por su parte, se advierte que, para aprobar las referidas modificaciones en este ejercicio presupuestario, el legislador contempla mayores exigencias a las previstas en el artículo 78 de la ley N° 19.175, por cuanto las citadas glosas 01 y 02 requieren recabar a todo evento el acuerdo del CORE para efectuar las modificaciones al programa de inversión regional, independientemente del monto de ejecución de las iniciativas que se financien. Asimismo, se requiere el acuerdo de dicho órgano colegiado respecto de las modificaciones al programa de funcionamiento, solo en la medida que se incluya transferencias a instituciones privadas, cualquiera sea el monto de las mismas. Por otra parte, se debe hacer presente que las identificaciones presupuestarias de los estudios, proyectos o programas de inversión creados al interior del subtítulo 31 de los presupuestos de los programas de inversión de los GORES, poseen una regulación especial contenida en el artículo 19 bis del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el numeral 3 del título III del decreto N° 2.273, de 2023, del Ministerio de Hacienda, Sobre Modificaciones Presupuestarias para el año 2024, lo que las distingue del resto de modificaciones al presupuesto. Además, les rige el citado artículo 78 de la ley N° 19.175, dado que el legislador presupuestario no ha establecido una regla en sentido contrario. Por lo anterior, las primeras identificaciones presupuestarias creadas en el subtítulo 31 requieren el acuerdo del CORE solo si el monto de ejecución del estudio, proyecto o programa de inversión supera las 7.000 UTM. En cambio, tratándose de identificaciones presupuestarias de las iniciativas contratadas en años anteriores y las modificaciones de aquellas creadas en el mismo año, no requerirán una nueva aprobación del CORE, siempre que los montos involucrados sean iguales o menores a los costos totales ya aprobados por el órgano colegiado, reajustados a la moneda del año en curso. III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se advierte que el GORE del Biobío emitió el año 2023 un plan denominado “15 medidas pro-transparencia, control y probidad”, el cual, en su numeral 7, establece que todos los programas serán sometidos a la aprobación del Consejo Regional. Ahora bien, considerando que la ley de presupuestos del año 2024 contempla una nueva regulación sobre la materia -contenida en las mencionadas glosas de la Partida “Financiamiento Gobiernos Regionales” de la ley N° 21.640-, se hace necesario revisar la aplicación del referido plan, a la luz de dichas normas. Al efecto, las actuales glosas 01 y 02, ya citadas, son más exigentes que el artículo 78 de la ley N° 19.175, requiriendo a todo evento el acuerdo del CORE para las modificaciones presupuestarias realizadas a los programas de inversión y respecto de los programas de funcionamiento que incluyan transferencias a instituciones privadas, sin atender al monto de los proyectos o iniciativas. Por su parte, para las primeras identificaciones presupuestarias realizadas en el subtítulo 31 de los presupuestos de inversión de los GORES, se requerirá el acuerdo del CORE en la medida que el monto de ejecución de los estudios, programas o proyectos superen las 7.000 UTM. Al contrario, las identificaciones presupuestarias de las iniciativas de arrastre y las modificaciones de aquellas identificadas en el mismo año, no requerirán una nueva aprobación del CORE, si los montos involucrados son iguales o menores a los costos totales ya aprobados por ese ente colegiado. Siendo ello así, dicho GORE deberá adaptar el mencionado plan y requerir el acuerdo del CORE, según corresponda, de acuerdo con las normas legales y presupuestarias que rigen la materia, y los criterios contenidos en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)