Dictamen N° 48484/2011
N° 48.484 Fecha: 01-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 120, de 2011, del Comité Innova Chile, mediante el cual se aprueba la modificación de convenio de subsidio que singulariza, celebrado entre el Comité Innova Chile y la Universidad de Valparaíso, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que el aludido acuerdo de voluntades fue celebrado el 10 de diciembre de 2010 Y la resolución que lo sanciona fue emitida el 20 de mayo de 2011 y recién ha sido ingresada a este Organismo Fiscalizador, por primera vez, el 14 de julio del presente año. Además, dicha tardanza adquiere especial relevancia pues la ejecución de las actividades sobre las que trata el instrumento en análisis debían realizarse hasta el 22 de mayo, y su informe final entregarse hasta el 22 de junio, ambas fechas de la actual anualidad. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo r de la ley N° 19.880,de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el citado Comité deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos debían producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie. Finalmente, y en lo meramente formal, según los antecedentes tenidos a la vista, la carta N° 1.365, indicada en el considerando VI es de 14 de diciembre de 2010 y no del año 2011, como se menciona en dicho punto. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República