Dictamen N° 48495/2011
N°48.495 Fecha:01-VIII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Luis Alfredo Pavez Cea, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión del bono extraordinario que le fuera concedido, acorde con la ley N° 20.134, por cuanto, a su juicio, le correspondería ser ubicado en el tramo 5 y no en el 2, como lo ha determinado el Instituto de Previsión Social. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 35.461 de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del reclamante, manifiesta, en síntesis, que a pesar de reunir las exigencias legales para ser beneficiario del bono de que se trata en el tramo 5 requerido, no cuenta con los fondos suficientes para su pago, motivo por el cual se está a la espera de que se asigne un nuevo presupuesto para lo solicitado. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Luego, el artículo 3° de la antedicha ley N° 20.134, establece que el bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el entonces Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al cronograma que se señala. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con las condiciones exigidas y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Por su parte, el inciso tercero del artículo en comento preceptúa que el gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público, podrá suplementar dichos montos en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. De este modo, tal como se indicó, las modificaciones que el artículo 28 de la ley N° 20.403 introdujo al artículo 5° de la ley N° 20.134, otorgaron al Instituto de Previsión Social la facultad de exceder el límite fijado para estos efectos, $ 32.486.000.000.-, para el pago del bono extraordinario en cuestión, recursos adicionales que fueron establecidos por decreto del Ministerio de Hacienda y utilizados en su totalidad en la entrega de ese beneficio a los exonerados políticos que, cumpliendo con los pertinentes requisitos, no lo percibieron oportunamente, a pesar de haber reclamado dentro del plazo previsto en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enseguida, según las verificaciones practicadas, al señor Pavez Cea se le debe pagar el monto fijado en el tramo 5 del bono extraordinario de que se trata, según lo establecido en el D.F.L. N° 40, de 2007, del Ministerio de Hacienda y no el valor del tramo 2, como se efectuó, por lo que se le adeuda una diferencia. Sin embargo, los beneficios se entregaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra en espera, supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República