Dictamen N° 48507/2013
N° 48.507 Fecha: 31-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, consultando si la dirección del establecimiento se encuentra facultada para designar en comisión de servicio a sus profesionales funcionarios, a fin de que éstos se trasladen a recintos de Carabineros de Chile a constatar lesiones a las personas detenidas. Requeridos sus informes, esa institución policial señaló, en síntesis, que tales coordinaciones obedecen a la necesidad de agilizar sus procedimientos, mientras que el aludido centro de salud expresó que los referidos desempeños fueron dispuestos en conformidad a la ley. Asimismo, es menester consignar que se pidió igualmente su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que a la fecha no ha sido recepcionado, razón por la cual esta Entidad de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es útil recordar que según lo prescrito en el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a los directores de los establecimientos autogestionados -naturaleza que reviste el citado hospital-, ejercer la administración de su personal en materias tales como las comisiones que nos ocupan. Por su parte, el artículo 31 de la ley N° 15.076 -aplicable en el caso en análisis, en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.664-, señala que no podrán imponerse a los empleados de que se trata comisiones para desempeñar tareas inferiores a las de su cargo, o que sean diferentes a la profesión que tienen o de su especialización. En este orden de ideas, cabe destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 54.287, de 2005 y 40.638, de 2007, de éste origen, que para establecer si una labor es de igual jerarquía, no basta con que aquella corresponda a las propias del estamento que integra el funcionario, sino que se requiere, además, que ellas se realicen en condiciones acordes a las tareas asignadas. En consecuencia, es preciso concluir que las medidas en comento se ajustarán a derecho, en el evento que las dependencias en las cuales los servidores se desempeñen sean adecuadas para las labores que deban ejecutar , lo que no es posible advertir de los antecedentes acompañados, procediendo, por ende, que ello sea acreditado por la superioridad al momento de disponerlas. Finalmente, respecto a lo afirmado por los interesados, relativo a que según el artículo 23 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, la jefatura máxima del aludido hospital sólo podría ordenar comisiones de servicio en los establecimientos públicos de la red asistencial, resulta necesario hacer presente que esa limitante sólo está contemplada en dicho precepto a propósito de los directores de los servicios de salud, y por ende, no afecta a aquéllas analizadas en la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante