Dictamen N° 48515/2014
N° 48.515 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vladimir Varas López, Gerente General de la empresa Serres Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos en línea por la Dirección del Trabajo, en el marco de la ley N° 20.123, que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, se ajustan a las exigencias establecidas en ese texto legal y a la demás normativa vigente sobre la materia. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo manifiesta, en síntesis, que ha observado estrictamente las normas que señalan los procedimientos de emisión de los referidos documentos, establecidos conforme con lo dispuesto en la ley N° 20.123, en el decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la Circular N° 65, de 2013, de esa entidad. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 183-C del Código del Trabajo -introducido por la ley N° 20.123, que regula, entre otros aspectos, el trabajo en régimen de subcontratación-, dispone, en su primera parte, que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para los efectos que ese cuerpo legal indica, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Agrega esa norma, en su inciso segundo, que el reglamento dictado al efecto definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. A su vez, ese reglamento, contenido en el decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula la referida certificación, distinguiendo entre la emitida por una Inspección del Trabajo y la generada por una entidad o institución competente, en sus Títulos II y III respectivamente, radicando la elección de uno u otro sistema en la empresa contratista o subcontratista, según sea el caso. Por su parte, el artículo 8° del citado reglamento señala la documentación necesaria que deben revisar las inspecciones del trabajo para emitir los indicados certificados, esto es, al menos, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas, así como los avisos de término de contrato o finiquitos. Agrega dicho precepto que también se podrán utilizar medios electrónicos de acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, aprobados por la autoridad correspondiente. Enseguida, el mencionado decreto N° 319, de 2006, establece, en sus artículos 14 y siguientes, las exigencias que deben cumplir las entidades o instituciones competentes para verificar, mediante la emisión del anotado certificado, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas y subcontratistas. En tal sentido, el artículo 18 del reglamento, en igual tenor que el referido artículo 8°, indica los antecedentes que deberán revisarse para extender los aludidos certificados. Precisado lo anterior, cabe expresar que mediante la Circular N° 65, de 2013, de la Dirección del Trabajo, se sistematizó, refundió y actualizó el procedimiento para solicitar y emitir el mencionado comprobante por parte de las inspecciones. En tal normativa se consignaron tres modalidades para generar el antedicho documento, esto es, mediante solicitudes presenciales, semipresenciales o en línea. Ahora bien, respecto de la tramitación en línea, la anotada repartición ha dispuesto, para verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el indicado artículo 183-C, de mecanismos equivalentes a la documentación material, como los archivos digitales, los que son contrastados con la información que se obtiene de las instituciones que prestan servicios de pago electrónico de las cotizaciones previsionales y que han sido previamente autorizadas por los organismos correspondientes. Adicionalmente, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la Dirección del Trabajo y sus inspectores se encuentran dotados de un conjunto de atribuciones para la fiscalización de la normativa laboral, las que se contemplan en los artículos 23 y siguientes de ese texto normativo, como son, entre otras, las de actuar como ministros de fe, tomar declaraciones bajo juramento, visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, accediendo a todas las dependencias o sitios de faenas, exigir los libros de contabilidad, requerir el auxilio de la fuerza pública, ordenar la suspensión inmediata de las labores que constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, citar a los empleadores y demás interesados. Por tanto, al tenor de lo informado por la Dirección del Trabajo, aparece que ésta emite los anotados certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en ejercicio de las facultades legales expresamente consignadas, ajustándose a la normativa dispuesta para tal efecto, por lo que cabe desestimar la denuncia del interesado. Transcríbase al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República