Dictamen N° 48537/2012
N° 48.537 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Osvaldo Reyes Martínez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar el cumplimiento del oficio N° 73.328, de 2010, de este origen. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del citado oficio N° 73.328 de 2010, esta Entidad Fiscalizadora al cursar la resolución N° 1.669, de la misma anualidad, de Gendarmería de Chile, mediante la cual se reconoce tiempos de afiliación al interesado, determinó, en síntesis, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, debía cobrar a dicha institución penitenciaria, las cotizaciones faltantes que ahí se indican. Ahora bien, como cuestión previa, conviene anotar que se solicitó informe a la mencionada DIPRECA, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile manifiesta, en lo pertinente, que reconoce el tiempo servido, conforme se acredita en su relación de servicios, correspondiendo que el Departamento de Pensiones de la referida DIPRECA, efectúe las gestiones necesarias para subsanar la situación previsional que afecta al peticionario. Sobre el particular, cabe expresar que, de los documentos acompañados por el recurrente, aparece que mediante el oficio N° 3.503, de 2011, el organismo previsional antes aludido solicitó el pago de las cotizaciones adeudadas a don Mario Osvaldo Reyes Martínez a Gendarmería de Chile, sin que, según se indicó, exista constancia de que haya respondido. Precisado lo anterior, procede recordar que el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.195, establece que los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de esa ley, vale decir antes del 1 de febrero de 1993, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 7.556, de 2003 y 47.006, de 2007, ha concluido que no obstante la existencia de lagunas previsionales, acreditándose la prestación de servicios en la respectiva repartición, corresponde computar ese período como tiempo efectivo para configurar una pensión en el citado régimen institucional. Siendo ello así, resulta necesario que Gendarmería de Chile integre en la DIPRECA las cotizaciones adeudadas al reclamante, a fin de que este último organismo previsional incorpore esos lapsos en su pensión de retiro, para lo cual, deberá arbitrar a la brevedad las medidas conducentes a agilizar el respectivo entero de cotizaciones, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República