Dictamen CGR

Dictamen N° 48563/2012

2012-08-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado Político de la Corporación Nacional del Cobre, no tiene derecho al estipendio reclamado, pues a la época de su cese no cumplía los requisitos para percibirlo

N° 48.563 Fecha: 09-VIII-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Ernesto José Calderón Brito, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita el pago del 25% de participación en las utilidades o gratificaciones, que, a su juicio, le correspondería. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes acompañados por el interesado, aparece que mediante la resolución N° 3.954, de 2004, del ex Ministerio del Interior, se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $151.142.-, al mes, a contar del 1 de diciembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta útil señalar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecía y regulaba el 25% de participación de sus utilidades o gratificaciones, siendo derogado por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, fecha de su publicación en el Diario Oficial. Siendo ello así, es dable indicar que al haber sido desvinculado el recurrente de la anotada Corporación el 4 de septiembre de 1979, es decir, en una data en la que ya no se encontraba vigente la normativa por éste invocada, razón por la cual, no es posible incorporar en la determinación de su prestación no contributiva, por gracia, el estipendio reclamado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se debe concluir que al peticionario no le asiste el derecho a reliquidar su beneficio jubilatorio en los términos impetrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República