Dictamen N° 4857/2018
N° 4.857 Fecha: 13-II-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los instrumentos del rubro, en cuanto disponen la aprobación de las liquidaciones de los contratos que mencionan, por cuanto no se transcriben en tales instrumentos las respectivas actas de liquidación, ni se acompañan los antecedentes que permitan proceder a su regularización, no siendo suficiente lo señalado en los considerandos. En efecto, no quedan claras las razones que motivaron que esas liquidaciones no se aprobaran oportunamente, limitándose esa dirección a manifestar en una minuta explicativa que esas razones no son a la fecha “conocidas” y que los documentos pertinentes “no fueron habidos”, adjuntándose un certificado que daría cuenta del contrato a través de una imagen obtenida del Sistema Contable Financiero (SICOF) de la Dirección de Contabilidad y Finanzas. Además, respecto a la resolución Nº 38, dicha minuta -suscrita por el funcionario del Departamento de Secretaría Técnica de la Dirección de Vialidad y por el Jefe del Departamento de Puentes- carece de fecha e indica información que no consta en documentación alguna, como es el número de la resolución de adjudicación. Además, no se identifica al funcionario que firma como Jefe de Departamento. En cuanto a la resolución Nº 42, la aludida minuta explicativa, suscrita por el Jefe de Unidad MOP-CMT de la Dirección de Vialidad y el funcionario del Departamento de Secretaría Técnica de la Dirección de Vialidad, también carece de fecha. Asimismo, cabe indicar que, con los antecedentes tenidos a la vista, tampoco es posible advertir que las liquidaciones que se pretenden aprobar hayan sido resueltas por las mismas autoridades que sancionaron la contratación, acorde a lo preceptuado al efecto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, y se omite ordenar en las resoluciones que se estudian la suscripción y protocolización que disponen los artículos 90 y 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del mismo Ministerio. Finalmente, cabe consignar que no se adviertan acciones o gestiones concretas tendientes a indagar acerca de la situación de los contratos que se pretenden liquidar. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación