Dictamen CGR

Dictamen N° 486049/2024

2024-05-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que las labores para la ejecución de los convenios de transferencia aludidos, se presten por personal a contrata
Aplicado por
Dictamen N° 211/2026
Aplica dictámenes

N° E486049 Fecha: 09-V-2024 I. Antecedentes La Municipalidad de Tomé consulta sobre la procedencia de financiar el pago de las remuneraciones de los funcionarios a contrata traspasados desde la calidad de servidores a honorarios -conforme a su decreto alcaldicio N° 2.840, de 2023-, con cargo a los recursos que le han sido transferidos en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO), el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas (SENDA), el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Expone el municipio, que dicho traspaso habría sido efectuado en virtud de lo instruido por el dictamen N°E173171, de 2022, de este origen, y que se trata de servidores que desde larga data han venido cumpliendo labores relativas a convenios de transferencia suscritos con los apuntados organismos. Requeridos sus informes, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), el MIDESO, el SENDA, el SENCE y el FOSIS informaron que resulta improcedente financiar el pago de las remuneraciones de tales funcionarios con cargo a los caudales transferidos. También se tuvieron a la vista los informes del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que coinciden en dicho aspecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, en el marco de sus atribuciones legales, corresponde al MINTRAB, al MIDESO, al SENDA, al SENCE y al FOSIS implementar políticas, planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos, consignándose en las asignaciones respectivas de las sucesivas Leyes de Presupuestos del Sector Público hasta la fecha, los recursos necesarios destinados a solventar transferencias a distintas entidades receptoras, con el objeto de colaborar en alcanzar esos fines. Enseguida, acorde con el artículo 1° de la ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Sus funciones y atribuciones están previstas en los artículos 3°, 4° y 5º de esa ley. Por otro lado, el artículo 2° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata. A su vez, su artículo 4° dispone que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, y también para la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Precisado lo anterior, cabe recordar que el anotado dictamen N° E173171, de 2022, en su apartado II.2, señala que el artículo 4° de la ley N° 18.883 solo faculta la contratación a honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo, así como para ciertos casos particulares, tales como los precisados en la letra d) de ese apartado. Por su parte, el artículo 76 de la ley N°21.526 dispone que, para efectos del citado artículo 4° de la ley N° 18.883, se tendrán como cometidos específicos, entre otros, los servicios que se presten en actividades o programas financiados con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo, público o privado. A continuación, la mencionada ley N°21.526, en su artículo 74, inciso primero, facultó a los alcaldes para modificar, durante los años 2023 a 2026, la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se ordene en el decreto alcaldicio señalado en su inciso siguiente; estableciendo que lo anterior se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. Finalmente, es menester anotar que el dictamen N° E296951, de 10 de enero de 2023, precisó que, en atención a la decisión adoptada por el legislador mediante la precitada ley, durante los años 2023 al 2026 los traspasos de los trabajadores a honorarios a la contrata en las municipalidades deberán someterse a lo dispuesto en ese cuerpo legal y no a lo ordenado en el dictamen N° E173171, de 2022. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia del Biobío celebró un convenio de transferencia con la Municipalidad de Tomé, aprobado por su resolución exenta N° 1.100, de 2022, para la ejecución del Programa Habitabilidad, con cargo a los recursos dispuestos en el programa 21.01.05, subtítulo 24, ítem 03, asignación 335, de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023. Asimismo, consta en el convenio marco de colaboración, aprobado por resolución exenta N° 20, de 2023, de la Dirección Regional del Biobío del SENDA, que el municipio se comprometió a implementar en la comuna de Tomé los programas denominados PrePARA2, SENDA PREVIENE y Parentalidad, con cargo a los caudales previstos en el programa 05.09.01, subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 003, 012 y 014, respectivamente, del presupuesto de ese servicio para esa anualidad. Luego, mediante el convenio de transferencia aprobado por resolución exenta N° 73, de 2023, de la Dirección Regional del Biobío del SENCE, la entidad edilicia se obligó a ejecutar a través de su Oficina Municipal de Información Laboral el “Programa de Intermediación Laboral”, con cargo a la transferencia de los recursos dispuestos en el programa 15.05.01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 266. Por último, se aprecia en los convenios de transferencia aprobados por las resoluciones exentas N°s. 10 y 11, ambas de 2023, de la Dirección Regional del Biobío del FOSIS, que la municipalidad se comprometió a trabajar en conjunto con el otorgante en la ejecución de los programas “Acompañamiento Familiar Integral” y “Programa Eje”, con cargo a los fondos contemplados en el programa 21.02.04, subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 335 y 339, respectivamente, del presupuesto del FOSIS. En dicho contexto, se advierte que los convenios suscritos entre la Municipalidad de Tomé y los anotados servicios tienen por objeto la ejecución de proyectos y actividades específicas que no constituyen funciones propias del municipio -ya que su finalidad última se vincula al ejercicio de las tareas de las entidades otorgantes y, solo de manera indirecta, con las de la municipalidad-, por lo que las labores a que dieron lugar tales acuerdos han debido prestarse por servidores contratados a honorarios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883 -tal como ocurrió inicialmente en la situación de la especie-, y no por funcionarios de planta o a contrata. Además, es menester consignar que no correspondía que quienes se desempeñaban a honorarios en el marco de los referidos convenios pasaran a formar parte de la dotación interna de la municipalidad, toda vez que la contratación de tales personas no importaba la provisión de personal municipal. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que el citado decreto alcaldicio N° 2.840 fue emitido el 31 de marzo de 2023, fecha en la que ya se encontraba vigente el referido dictamen N° E296951, de 10 de enero de esa anualidad -cuyo contenido era conocido por la entidad edilicia, según dan cuenta las letras f) de los Vistos y b) y e) de los Considerandos-, de manera que no procedía aplicar en tal caso lo establecido en el dictamen N° E173171, de 2022, como pretende en esta ocasión la municipalidad, pues éste tampoco resultaba aplicable a la situación de la especie. De este modo, debe concluirse que no resulta procedente financiar el pago de las remuneraciones de las personas traspasadas desde la calidad de servidores a honorarios a la de funcionarios a contrata por el citado decreto alcaldicio N° 2.840, de 2023, con cargo a los recursos que le han sido transferidos a la Municipalidad de Tomé en el marco de los convenios suscritos con las entidades públicas antes individualizadas. En razón de lo anterior, esta Contraloría General considera ajustado a derecho el actuar de las entidades otorgantes al rechazar las rendiciones de cuentas respectivas, en lo que concierne a las remuneraciones pagadas a los funcionarios a contrata en las condiciones apuntadas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 173171/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 296951/2023
Aplica dictámenes