Dictamen CGR

Dictamen N° 48607/2011

2011-08-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo al pago de la asignación de alta dirección pública desde su designación en tal calidad

N° 48.607 Fecha : 02-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma en que debe regularizarse el pago de las diferencias adeudadas al Director Nacional de dicho servicio, por concepto de la asignación de alta dirección pública, entre los meses de septiembre de 2010 y febrero de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882 -que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica-, establece una asignación de alta dirección pública que percibirán quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública. Agrega, en su inciso tercero, que el porcentaje a que tendrá derecho el jefe superior del servicio por concepto de la mencionada asignación se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, considerando la proposición efectuada por el Consejo de Alta Dirección Pública. Ahora bien, consta de los registros de esta Entidad de Control que por el decreto N° 103, de 27 de mayo de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don José Miguel Berguño Cañas fue designado -desde el 27 de mayo de esa anualidad-, como Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en calidad de transitorio y provisional, otorgándosele la asignación de alta dirección pública en un 65%, según se estableció en el decreto N° 923, de 2006, del Ministerio de Hacienda, sin presentarse diferencias en su pago. Enseguida, mediante el decreto N° 139, de 16 de septiembre de 2010, de la misma Secretaría de Estado, el interesado fue designado -a contar de esa data-, en el cargo de Director Nacional del citado servicio, grado 2 de la E.U.S., en calidad de titular, asistiéndole la aludida asignación fijada en un 90%, según consta en el decreto N° 682, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que determinó el referido porcentaje para el aludido cargo, tal como, por lo demás, expresamente se dispuso en el acto administrativo citado en primer término. Pues bien, de los antecedentes acompañados aparece que entre los meses de septiembre de 2010 y febrero de 2011 -época en que el señor Berguño Cañas ya servía el empleo en calidad de titular-, no se enteró la mencionada asignación en el porcentaje señalado en el indicado decreto N° 682, de 2010, de manera que deberán pagarse retroactivamente los indicados meses, incorporando dicho estipendio, a sus remuneraciones habituales, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República