Dictamen CGR

Dictamen N° 4861/2014

2014-01-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública pondere modificar la fecha de la exoneración política de trabajador que se indica

N° 4.861 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo José Figueroa Gil, extrabajador del Banco de Crédito e Inversiones, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los respectivos expedientes jubilatorios, señaló, en síntesis, que la prestación en estudio se encuentra correctamente calculada, de acuerdo con las normas aplicables. Sobre el particular, en primer término, es del caso destacar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que al extrabajador en comento se le otorgó el reconocimiento de la calidad de exonerado político tomando como fecha de exoneración el 31 de julio de 1975. No obstante, de acuerdo con el expediente previsional de la ex Caja Bancaria de Pensiones del señor Figueroa Gil, particularmente, entre otros documentos, en su solicitud de jubilación y en la transacción extrajudicial que se pactó entre el Banco empleador y el interesado con ocasión de su despido, aparece que prestó sus servicios hasta el 4 de octubre de ese mismo año. En este orden de ideas, es dable señalar que el día 4 de octubre de 1975 se indica como la fecha de su cese de funciones en la solicitud de exoneración, tercera página, apareciendo en la primera con otra data enmendada sobrescrita. Precisando lo anterior, si bien el despido del señor Figueroa Gil pudo haberse generado en el mes de julio antes citado, consta de los nuevos antecedentes tenidos a la vista que sus servicios efectivos se extendieron hasta el 4 de octubre de 1975, por lo que se estima que existen antecedentes suficientes para cambiar su fecha de exoneración, si así lo dispusiere al efecto la autoridad competente. Ahora bien, considerando que esta materia se encuentra entregada al conocimiento de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, procede derivar a esa entidad los ya citados antecedentes, remitiendo los dos expedientes acompañados, para que revise la situación del extrabajador en comento, y determine si es posible modificar su fecha de exoneración, fijándola en el día 4 de octubre de 1975. Al respecto, cabe hacer presente que si se modificara la fecha en los términos que vienen de señalarse, correspondería considerar otra base para la asimilación del cargo de que se trata, debiendo utilizarse al efecto las rentas de los meses de julio, agosto y septiembre de 1975, lo que incide en el cálculo de la pensión, pudiendo cambiar su monto final, lo que tiene estrecha relación con lo requerido por el interesado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esa Oficina deberá ponderar la procedencia de modificar la fecha de exoneración del solicitante, homologándola con la de término real de sus servicios y tomando, en su caso, las medidas conducentes a regularizar la situación. Transcríbase al interesado y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República