Dictamen N° 48611/2009
N° 48.611 Fecha: 3-IX-2009 La Contraloría General de la República ha dado curso regular a las resoluciones N°s. 503 y 505, de 2009, de la Subsecretaría de Aviación, que conceden pensión de montepío y otros beneficios a doña Loreto Elisa Becerra Gaete Run N° 12.844.810-1, cónyuge viuda de don Marcos Tomás del Carmen Oyarzo Llauquén, ex Sargento 2°, y a don Nicolás Benjamín Medel Soto Run N° 21.334.111-1, hijo de don Gabriel Alejandro Medel Caster, ex Subteniente, ambos de la Fuerza Aérea de Chile, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que se omitió aplicar para el cálculo de la indemnización de desahucio, lo que señalan los artículos 210 inciso 4° del DFL. N°1 de 1968 (G), y 90° de la ley 18.948, los cuales disponen que "el desahucio del personal fallecido en servicio activo corresponderá a los asignatarios de la respectiva pensión de montepío y se calculará sobre la base de los valores de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, vigentes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución o decreto de pago" situación que no se tuvo en consideración al otorgar el presente beneficio. Por orden del Contralor General de la República Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro