Dictamen CGR

Dictamen N° 4864/2009

2009-01-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera oficios de Contraloría sobre instrucciones para la declaración de intereses y de patrimonio, destacando las normas sobre responsabilidad administrativa de los obligados al cumplimiento de dichos deberes
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Dictamen N° 7634/2017
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N° 4.864 Fecha: 30-I-2009 En uso de las facultades que la Constitución Política le ha conferido, esta Contraloría General ha estimado oportuno recordar que el ordenamiento jurídico obliga a ciertas autoridades y funcionarios a presentar declaraciones de intereses y de patrimonio. En virtud de lo anterior, resulta necesario reiterar el oficio N° 26.104, de 2000, sobre instrucciones para la aplicación de los artículos 59 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el oficio N° 17.152, de 2006, que imparte instrucciones sobre la declaración de patrimonio, los cuales se adjuntan. Por otra parte, cumple con hacer presente que, tal como lo señala el oficio N° 17.152, de 2006, en lo relativo a la actualización de la declaración de patrimonio, el artículo 60 D de la aludida ley N° 18.575, establece que la declaración de patrimonio deberá actualizarse cada cuatro años, cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo y cuando, por cualquier causa, aquél concluya las funciones o cese en el cargo que motivó su otorgamiento. Enseguida, cabe manifestar que, en lo concerniente a la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios obligados a efectuarla, conforme lo prescribe el artículo 59 inciso 1 ° ley N° 18.575, ella deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra algún hecho relevante que la modifique. Finalmente, es oportuno reiterar que de acuerdo con el artículo 65 incisos 1 ° y 5° de la citada ley, la no presentación oportuna de dichas declaraciones será sancionada , con multa aplicable a la autoridad o funcionario infractor, y ala vez, hará incurrir en responsabilidad administrativa al jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo.

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