Dictamen CGR

Dictamen N° 48643/2012

2012-08-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación adjunta
Aplicado por
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N° 48.643 Fecha: 09-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Pumarino Valenzuela y Ralph Levi Schloss, en representación de Autotest Servicio de Revisión Técnica Limitada, reclamando, por las razones que indican, acerca de la interpretación adoptada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 bis D, del decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras-, según el cual “La acumulación de cinco censuras por escrito en un año calendario dará origen al cobro de la tercera boleta o parcialidad de la póliza de garantía del fiel cumplimiento del contrato”. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 16.686, de 2008 y 18.136, de 2012, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo expuesto, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa subsecretaría la presentación de la referencia, y sus antecedentes, a fin de que proceda a pronunciarse sobre la aludida interpretación y se dé respuesta directa a la interesada, informando de dicha circunstancia a este Organismo de Control. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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