Dictamen N° 48646/2012
N° 48.646 Fecha: 09-VIII-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control los propietarios de la parcela N° 13 de la “Comunidad Ecológica de Peñalolén”, quienes representados, según exponen, por el señor Juan Francisco Echenique Celis, solicitan un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución N° 1.344, de 2011, de la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, que “modifica la resolución de aprobación de división predial con afectación a utilidad pública N° 1.312, de fecha 19/02/2010, en el sentido de eliminar el perfil de calle Camino El Sol por caducidad de dicha vía”, la que, a su juicio, por las razones que expresan sería ilegal. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta Entidad de Fiscalización solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que en la especie no se han acreditado. En ese contexto, y considerando que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, sin perjuicio que, además, no se han adjuntado los antecedentes que las justificarían, corresponde que este Órgano de Control se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación