Dictamen N° 486465/2024
N° E486465 Fecha: 10-V-2024, I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento sobre depósitos de fondos sin identificación y no enterados al Tesoro Público, en la cuenta contable 2140501, denominada “Tribunales” por M$1.540.229. Al respecto detalla que estos fondos corresponden a causas en materias aduaneras que se conocen en sede penal y que corresponden al delito de contrabando aduanero. Hace presente que a las sentencias condenatorias se les aplican multas y estas deben depositarse por los condenados directamente en la cuenta Fiscal, sin pasar por las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas. Continúa señalando que, sin perjuicio de lo anterior, las acciones penales ejercidas por el Servicio por delito de contrabando, en gran cantidad arriban a una salida alternativa que comprometen recursos que deben ingresar a la cuenta corriente de la respectiva Dirección Regional o Administraciones de Aduanas para posteriormente ingresarlas al Tesoro Público. Seguidamente indica que, en general, los imputados no presentan los comprobantes de pago en tribunales o en el Servicio Nacional de Aduanas, para que quede registro, lo que dificulta identificar el origen de los depósitos. Además, estos presentan comprobantes ilegibles o efectúan los pagos por caja vecina, lo que impide identificar el Rut del depositante. Finalmente expone, que lo ante dicho, ha generado que el servicio cuente con un monto sin identificar, objetado en el punto 1.3.2 del informe final de auditoría N°233/2022, y consulta la posibilidad de aplicar la prescripción de los montos a favor del Fisco y si es así, señalar procedimiento a seguir que permita ingresar los citados fondos a las arcas fiscales. II. Fundamento normativo Sobre el particular, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos u omisiones serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso. Además, el capítulo II, de la citada resolución N° 16 de 2015, consigna en el acápite Fondos en Administración, que estas transferencias se otorgan a los organismos públicos para cumplir determinadas finalidades y que, por disposición legal o autorización de la Contraloría General, no se deben incorporar al presupuesto del organismo receptor. Por su parte el DFL N° 30 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, sobre ordenanzas de aduanas, en su artículo N° 178 de Contrabando y Fraude, señala que las multas impuestas por delito de contrabando o fraude ingresarán a rentas generales de la Nación. III Análisis y conclusiones Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de conformidad con las normas anotadas, se evidencia que los hechos económicos descritos no corresponden a Fondos en Administración y que no existe autorización legal o de la Contraloría General para tratar estos recursos extrapresupuestariamente. En atención a lo expuesto, y en el entendido que estos recursos fueron depositados en una cuenta corriente específica de la cual se conoce su naturaleza y destino y que respecto de estos fondos sólo se requiere identificar los deudores, los saldos informados deberán ser traspasados a la cuenta 21407 Recaudación del Sistema Financiero Pendientes de Aplicación, mediante un ajuste de tipo apertura. Al mismo tiempo y dado que existe certeza de la naturaleza de los citados recursos, y estos corresponden a multas por contrabando aduanero, corresponde que la entidad restituya los recursos a la Tesorería General de la República, por tratarse de un beneficio fiscal. Sin embargo, entendiéndose que los presupuestos de años anteriores se encuentran fenecidos la entidad deberá efectuar un ajuste tipo financiero, cargando la cuenta 21407 Recaudación del Sistema Financiero Pendientes de Aplicación, contra la cuenta 11102 Banco, para registrar la devolución de los fondos a la Tesorería General de la República. En relación con el tratamiento contable utilizado para el registro de las multas en lo sucesivo, de acuerdo con la regla general deben incorporarse al presupuesto, por lo que en el futuro este tipo de ingresos deberá reconocerse presupuestariamente, así como su integro al Fisco. Sobre la prescripción de los montos antes señalados a favor del Fisco, esta no corresponde, por cuanto la ordenanza de aduanas estipula que las multas provenientes de delito por contrabando o fraude ingresaran a Rentas Generales de la Nación, constituyendo así un beneficio fiscal, que se hace exigible desde el momento de su percepción. Finalmente, se ha estimado conveniente indicar que lo anterior, es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefa (S) de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas