Dictamen CGR

Dictamen N° 48699/2009

2009-09-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Exonerado político de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, solicita revisión de su pensión no contributiva

N° 48.699 Fecha: 03-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Agustín Zúñiga Araneda, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto supremo N° 3.403, de 1999, del Ministerio del Interior, modificado por la resolución N° 5.596, de 2000, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $131.461.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cifra elevada a $140.597.- al mes, desde el 1 de diciembre de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio no contributivo -3 de julio de 2000- y la primera presentación efectuada por el peticionario ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 6 de noviembre de 2006, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República