Dictamen CGR

Dictamen N° 48727/2009

2009-09-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de patentes comerciales respecto de locales ubicados en terrenos congelados

N° 48.727 Fecha: 03-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Hortensia Mackenzie Riquelme, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 41.288, de 2008, el cual se refiere al otorgamiento de las patentes comerciales requeridas a la Municipalidad de La Reina, respecto de locales de su propiedad, ubicados en terrenos congelados, en las condiciones que indica. Señala el aludido pronunciamiento, en lo sustancial, que en la medida que las actividades que se pretenden desarrollar en los locales comerciales de que se trata -ya sea por la propia recurrente o por terceras personas- estén conformes con el uso de suelo que estaba permitido para ese sector con anterioridad a su modificación, el municipio se encuentra en la obligación de otorgar las patentes comerciales solicitadas, siempre que, por cierto, se cumplan los demás requisitos legales, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por su parte, la Municipalidad de La Reina, ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede que esa entidad edilicia otorgue las patentes comerciales solicitadas por la señora Mackenzie sin contar con el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, toda vez que, si bien la Dirección Jurídica del municipio comparte el criterio contenido en el citado dictamen N° 41.288, de 2008, la aludida Unidad de Obras ha informado que las patentes en comento no cumplen con el uso de suelo permitido en el respectivo sector. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en lo pertinente, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. A su turno, cabe señalar que el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, refiriéndose al uso del suelo urbano, establece que el otorgamiento de patentes municipales debe ser concordante con dicho uso del suelo -dispuesto en los respectivos planes reguladores-. Agrega que las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. Pues bien, según es posible advertir de los antecedentes acompañados en la especie, las patentes de que se trata no se encuentran sujetas a una regulación especial diversa, de manera que previo a su otorgamiento se ha debido obtener necesariamente, el informe favorable previsto en el también aludido artículo 58. No obstante lo anterior, es menester indicar que la Dirección de Obras Municipales de La Reina, al emitir el informe respectivo, no puede desconocer la situación excepcional en que se encuentran los establecimientos ubicados en terrenos congelados por aplicación de la norma contenida en el artículo 62 de la referida Ley de Urbanismo y Construcciones, de manera tal que al evacuar aquél, debe necesariamente hacer referencia al uso de suelo aprobado por el instrumento de planificación territorial vigente al momento del congelamiento de los respectivos terrenos. Ello, toda vez que una interpretación diferente de la normativa anotada significaría, en la práctica, la inaplicabilidad del citado artículo 62, situación que no resulta admisible atendida la finalidad de esa norma, en orden a permitir el desarrollo de actividades a la luz del uso de suelo establecido con anterioridad a la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. En razón de lo anterior, corresponde que la aludida unidad municipal emita un nuevo informe de uso de suelo, teniendo en consideración lo expresado anteriormente. A este respecto, útil resulta recordar que los pronunciamientos que emite esta Contraloría General revisten fuerza obligatoria para todos los órganos de la Administración, de modo que su falta de aplicación significa tanto el incumplimiento de lo allí resuelto como la trasgresión del artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, actuaciones ambas que pueden hacer incurrir a la autoridad renuente a su acatamiento en responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.870, de 2006 y 51.534, de 2007, entre otros). En consecuencia, la Dirección de Obras Municipales de La Reina deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el presente oficio, correspondiendo a la respectiva autoridad edilicia informar, dentro del plazo de 10 días, de lo realizado por dicha Unidad. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 41288/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17870/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51534/2007
Aplica dictámenes