Dictamen N° 48731/2020
N° E48731 Fecha: 03-XI-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba modificación al convenio ad- referéndum celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la empresa sanitaria que indica, para las actividades de asesoría y asistencia de los sistemas de agua potable rural existentes en la región de Magallanes y Antártica Chilena, y para la operación del sistema de APR Puerto Toro de la misma región, por cuanto en relación con este último, no se advierte la razón jurídica por la cual en el “Anexo 1-b”, punto 1.1.1, penúltimo párrafo, se libera de responsabilidad a la empresa sanitaria por incumplimiento de la calidad del agua cuando ese incumplimiento provenga de las causas que ahí se indican, en circunstancias que dicha empresa es la operadora del sistema, y por tanto, obligada a suministrar el agua con la calidad que las normas vigentes exigen. Además, la imputación efectuada en el N° 2 del acto en examen no ha precisado los años presupuestarios correspondientes. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División