Dictamen N° 48732/2009
N° 48.732 Fecha: 3-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, realizando una consulta referida a la obligatoriedad de que la persona que indica, deba cumplir con el requisito de ser egresado de enseñanza básica, para optar a la ampliación de la licencia de conducir profesional clase A-1 a la clase A-3. Al respecto, la Dirección del Tránsito de ese municipio, señala en síntesis, que dicho requisito es exigible en virtud de la ley N° 19.725, la cual agregó un último inciso al artículo 13 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito. Sobre el particular, el citado artículo 13 de la ley N° 18.290 -modificado por la ley N° 19.710-, señala, en lo pertinente, que los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; 2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público; 3.- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y 4.Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.366 y su Reglamento. Para obtener la licencia profesional, dicho precepto establece que, los postulantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos especiales: 1.- Tener como mínimo 20 años de edad; 2.- Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años; 3.- Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y 4.- Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-4. que al establecer los requisitos generales exigibles para toda licencia de conductor, no requiere ser egresado de enseñanza básica. Es menester anotar, que el citado artículo, en lo que interesa, con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 19.710, contemplaba como requisito especial el "Ser egresado de enseñanza básica", el que fue eliminado por medio del artículo 4° N° 2 de dicho texto legal. De acuerdo a lo anterior, es posible advertir que actualmente entre los requisitos para la obtención de la licencia profesional en comento no se encuentra el ser egresado de enseñanza básica, no siendo procedente que dicho municipio requiera al efecto que se acredite dicha escolaridad mínima. Por otra parte, en relación a lo señalado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Cerro Navia, es dable indicar que, el artículo único de la ley N° 19.725 -que cita esa unidad municipal-, agregó un último inciso al señalado artículo 13, el cual establece que "El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto N° 62, de 1983, de Educación". Al respecto, la historia fidedigna de dicha ley, contenida en el boletín N° 2.395-15, que reproduce el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado en primer trámite constitucional, señala que su objetivo principal es hacer compatible u homologable la aprobación del examen de equivalencia de estudios para fines laborales con el requisito especial de ser egresado de la enseñanza básica para obtener la correspondiente licencia. De la referida historia de la ley N° 19.725, además es posible señalar que durante su tramitación se tuvo presente el texto del artículo 13 de Ley de Tránsito sin la modificación establecida por la ley N° 19.710 -la que fue tramitada en forma coetánea-, lo que permite explicar que se haya hecho mención a las licencias clase A, para la homologación del examen referido, en circunstancias que antes de su publicación el 28 de abril de 2001, se había suprimido tal exigencia de los requisitos especiales para la obtención de la licencia profesional. Luego y de acuerdo con lo anterior, es posible entender que aquella modificación legal tuvo como finalidad únicamente la homologación del examen indicado para las licencias clases B y C, para cuya obtención se exige ser egresado de enseñanza básica, y no el restablecimiento del requisito educacional referido para las licencias clase A. En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia no puede condicionar el otorgamiento de la licencia clase A-3 a la persona a la que se refiere en su consulta, a la acreditación de la aludida escolaridad mínima, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de los demás requisitos que resulten pertinentes al efecto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General