Dictamen CGR

Dictamen N° 487995/2024

2024-05-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 14, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 548624/2024
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N° E487995 Fechas: 14-V-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación del contrato “Conservación Rutas: C-350, Sector Cruce, Ruta C-33, Cerrillos – Los Loros – Cruce Ruta C-389 (Juntas del Potro) Ruta C-393, Sector Ruta C-350 (Algarrobo de La Virgen) – Hacienda Manflas y Ruta C-395, Sector Cruce Ruta C-389 (Juntas del Potro) – El Torín, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama”, que había sido representado por los oficios Nos E354975 y E418162, ambos de 2023, por cuanto lo manifestado en la minuta N° 2, de 12 de abril de 2024, suscrita por la Jefa de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en dichos oficios. 1. En efecto, tampoco esta vez fueron acompañados los siguientes documentos: a) Las evaluaciones y certificados de calidad de cumplimiento de los ensayos de densidad, espesor, y contenido de asfalto, lisura o IRI de las partidas 409-1 "Concreto Asfáltico de Rodadura (Mezcla Asfáltico en Frío)" y 411-1 "Capa de Concreto Asfáltico para Puentes”. b) Los informes mensuales del punto 5.9.1 del convenio que se liquida y los comprobantes de entrega de los informes de julio y agosto de 2018, con la constancia de su recepción. c) El “Manual de Procedimiento de Autocontrol” contemplado en el punto 4.17 del convenio. d) Los que acrediten la permanencia del personal mínimo indicado en el numeral 4 del citado anexo complementario. e) Los que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, durante los meses de septiembre y diciembre de 2018. f) El Anexo N° 4, relativo a la multa cursada en el estado de pago No 4. g) Los respaldos de la multa técnica por incumplimiento del procedimiento de rellenos de cajones, aplicada en el estado de pago N° 2. 2. En el cálculo de la deflactación de los insumos de las partidas 5.604 “Construcción Subdren” y 710.1a “Baranda Metálica Peatonal Reforzada”, se utiliza como índice actual el del mes de marzo de 2018, sin que la respectiva orden de ejecución inmediata que se adjunta haya sido fechada, lo que impide verificar que ese índice sea el correcto, si se considera que acorde al punto 5.11 del convenio tal índice debe ser el correspondiente al mes anterior a la fecha de la referida orden. 3. El Anexo No 1 “Detalle de obras ejecutadas” de la casi totalidad de los estados de pago omite señalar la fecha del avance de las obras pagadas, el de los estados de pago Nos 2, 7, 9, 11 y 12 carece de la firma del contratista, y el asociado al estado de pago N° 4 se encuentra incompleto. 4. Las copias del Libro de Obras en que se anota la multa administrativa cursada en el estado de pago número 10, y adjuntas a él, son ilegibles. Por último, se reitera que los actos administrativos deben ser remitidos a esta Contraloría General para su toma de razón acompañados de la totalidad de los antecedentes que le sirven de fundamento, los que deben adjuntarse de manera ordenada y completa, sin que ello haya ocurrido en la especie dando origen a tres representaciones, por lo que deberán adoptarse las medidas para que en lo sucesivo se cumpla con tal requerimiento, evitando de ese modo dificultar su pronta y debida tramitación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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