Dictamen N° 48816/2016
N° 48.816 Fecha: 01-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Antonio Rubio Zamorano, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se revise su ascenso a Cabo 1°, dispuesto a contar del 1 de agosto de 2014, el que, a juicio de ese organismo se ajustó a la normativa que regula la materia, pues antes de esa data el recurrente no satisfizo los requisitos necesarios para ello. Al respecto, en cuanto a que su promoción debió ordenarse desde el día 23 de agosto de 2009, cabe expresar que en la documentación tenida a la vista, consta que al peticionario, en el mes de diciembre de dicha anualidad, se le aplicó una sanción de quince días de arresto, descendiendo a Lista N° 3, lo que, según lo establecido en el artículo 63, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, constituyó un obstáculo para que aquélla se hubiese dispuesto en la oportunidad que se pretende. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que con arreglo a lo previsto en el artículo 103, inciso primero, del mencionado texto normativo, para que el personal de fila de nombramiento institucional -calidad que posee el interesado- pueda ser promovido debe aprobar los pertinentes cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes. Ahora bien, de la documentación estudiada, se infiere que si bien el señor Rubio Zamorano, fue ubicado en Lista N° 2, hasta el año 2013, lo que no lo inhabilitaba para su ascenso por antigüedad, al no haber aprobado el curso de perfeccionamiento o el examen habilitante, no pudo ser promovido, lo que no se altera por lo que manifiesta, en orden a que en el año 2005 rindió el pertinente examen, toda vez que aparte de su aseveración, no acompaña ningún antecedente que lo compruebe. En relación con esto último, es forzoso señalar, que de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, sólo en el mes de marzo de 2014, el interesado aprobó el respectivo curso de perfeccionamiento, lo que permitió ordenar su ascenso desde el 1 de agosto de ese año. Ahora, en cuanto a que la demora en cumplir con el reseñado curso obedecería a que la mencionada institución policial no lo habría autorizado para que lo realizara antes, es necesario expresar que ello es una afirmación que no se funda en ningún antecedente objetivo, lo que impide emitir un pronunciamiento. Finalmente, el ocurrente expone que en virtud de las sentencias judiciales que invoca -mediante las cuales se revocó su suspensión de funciones decretada en el año 2010 y se ordenó la restitución de las remuneraciones y demás beneficios previsionales de los que fue privado-, podría ascender en una fecha anterior al 1 de agosto de 2014. Al respecto, es útil indicar, por una parte, que el artículo 76 de la Constitución Política otorga la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los tribunales y, por otra, que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, impide a esta Contraloría General intervenir o informar los asuntos que por su naturaleza estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, de modo que este Organismo Fiscalizador se debe abstener de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que ello incide en determinar el alcance de un fallo judicial. En consecuencia, cabe concluir que la promoción del señor César Antonio Rubio Zamorano, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante