Dictamen CGR

Dictamen N° 48831/2014

2014-07-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Otorgamiento de pensión con la totalidad de las cotizaciones se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la recurrente solicitó la división de su periodo de afiliación en forma extemporánea

N° 48.831 Fecha: 01-VII-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña María Cecilia Gómez Monroy, exfuncionaria del Hospital Doctor Eduardo Pereira Ramírez, quien solicita que se deje sin efecto la resolución N° AP-1497, de 2013, del Instituto de Previsión Social, ya que, en su opinión, le asistiría el derecho a que se sustraiga de su pensión otorgada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el lapso impositivo que excede del necesario para configurar el monto máximo, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio. Requerido su informe, el aludido instituto, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición que se analiza, por cuanto la interesada invocó formalmente la posibilidad de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación, con posterioridad a la emisión del dictamen N° 2.901, de 2011, de esta procedencia. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el pronunciamiento N° 50.631, de 2003, concluyó que los funcionarios adscritos a la citada excaja, con más de treinta años de imposiciones en esta, tenían derecho a solicitar, al momento de impetrar su jubilación o antes de que la resolución que se la otorgara quedara completamente tramitada, que aquella le fuera concedida con el tiempo estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, aunque fuese necesario fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación, manteniendo vigente el excedente de esas cotizaciones con el objeto de utilizarlo en otra prestación del sistema previsional antiguo. El anotado criterio fue dejado sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 17 de enero de 2011, de esta Institución Contralora, el que, en todo caso, resguardó la situación de aquellos pensionados que se acogieron, en tiempo y forma, a la doctrina precedente. Precisado lo anterior, es pertinente destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que si bien el 26 de octubre de 2010, la recurrente comunicó al referido instituto su voluntad de acogerse a jubilación a contar de enero de 2011, expresando su intención de considerar en esta solo treinta años de imposiciones, ella recién formalizó su solicitud de pensión el 6 de mayo de 2013, oportunidad en que reiteró su intención de fraccionar su afiliación, a pesar de que, como ya se ha indicado, a esa data esa doctrina ya había sido reconsiderada. Por lo tanto, es dable concluir que la resolución N° AP-1497, de 2013, del citado organismo de previsión -que modificó la resolución N° 769, del mismo año y origen, en el sentido de establecer que la pensión concedida a la peticionaria debe incluir la totalidad de su afiliación computable-, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la anticipación de la solicitud de acogerse a la doctrina de la divisibilidad de las cotizaciones que invocara el año 2010, no produjo efecto alguno en la concesión del referido beneficio, por cuanto dicha manifestación de voluntad debía efectuarse al momento de requerir este formalmente, de modo que su periodo impositivo se encuentra íntegramente consumido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República