Dictamen CGR

Dictamen N° 48860/2012

2012-08-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 48.860 Fecha: 09-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en los vehículos RP-1744, LA-022 y AG-031 y en otras especies fiscales, de cargo de la 2ª Comisaría San Felipe, que se encontraban bajo la custodia de los funcionarios de esa institución policial, señores David Hamid Araya Franchini, Manuel Francisco Bruzon Keil y Fernando Alejandro Maldonado Velásquez, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de febrero de 2010, producto del terremoto que afectó a la zona centro sur, se produjo el desplome de una muralla del estacionamiento de vehículos de la referida unidad policial, el cual cayó sobre los referidos móviles fiscales, ocasionándoles diversos daños. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, en el caso de la grúa AG-031, ascendió a la suma de $13.075.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio; mientras que en el caso de los móviles LA-022 y RP-1744, correspondieron a los valores de $53.900.500 y $6.479.945, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de sus órdenes N os 156 y 174, de 2010, dar de baja estos últimos bienes. Por su parte, los daños del equipamiento de los mencionados vehículos, según el oficio N° 1.773, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 225 de autos, habrían sido por un monto total de $2.367.125 más IVA, siendo propuestos para su baja. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores David Hamid Araya Franchini, Manuel Francisco Bruzon Keil y Fernando Alejandro Maldonado Velásquez por los daños ocasionados en los móviles RP-1744, LA-022 y AG-031 y en su respectivo equipamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República