Dictamen CGR

Dictamen N° 48882/2016

2016-07-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede por ahora la utilización de declaraciones juradas para acreditar la correcta asignación de los recursos que señala

N° 48.882 Fecha: 01-VII-2016 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, consulta si es posible aplicar el dictamen N° 79.420, de 2014, y utilizar declaraciones juradas a fin de demostrar la correcta asignación de los recursos observados en el punto II.1 del Informe Final N° 172, de 2012, de esta Contraloría General, sobre auditoría al Programa Becas Chile gestionado por esa institución, respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, en aquellos casos en que no toda la documentación se encuentre disponible en ese servicio. Para justificar su petición, CONICYT explica que en el aludido informe se observó que dicha comisión efectuó pagos en exceso por la suma de $ 163.590.000 a un total de 84 becarios que ya habían finalizado sus estudios, en los ejercicios 2010 y 2011, de modo que tales estipendios resultaban improcedentes. Agrega que producto de lo anterior se revisaron las trasferencias efectuadas a fin de solicitar la restitución cada vez que se verificara un pago de lo no debido, medida que se instruyó durante el procedimiento en que se preparan los actos administrativos que declaran la extinción de las obligaciones de los becarios y el alzamiento de las cauciones otorgadas. Por último, indica que se han detectado ciertos casos en que CONICYT no cuenta con toda la información necesaria para reconstituir el respectivo expediente administrativo ni para actuar sobre la base de los antecedentes de que se dispone o los aportados por los propios becarios. Luego, a propósito de las indagaciones efectuadas por este Organismo Fiscalizador con el objeto de atender la consulta de la especie, por medio de una nueva presentación, CONICYT expone las razones en virtud de las cuales estima que la suma inicialmente observada, debe reducirse al monto que individualiza. Sobre el particular, debe señalarse previamente que, teniendo en cuenta las alegaciones de la mencionada comisión, este Organismo Contralor solicitó la documentación de respaldo de las mismas y procedió a su revisión. Del análisis efectuado fue posible apreciar que de los 84 casos objetados inicialmente, en la actualidad quedan 18 becarios pendientes de efectuar los respectivos reintegros, observándose, asimismo, que la aludida comisión ha adoptado diversas medidas administrativas y judiciales con ese fin. Luego, en cuanto a la posibilidad de aplicar el reseñado dictamen N° 79.420 a la situación planteada, es necesario precisar que dicho pronunciamiento determinó que dadas las condiciones particulares de la situación analizada en esa oportunidad, referida a una becaria que se vio en la imposibilidad de adjuntar los documentos que acreditaban parte de los gastos efectuados por un hecho ajeno a su voluntad, derivado del envío de los antecedentes respectivos a un destino distinto al que correspondía, CONICYT podía aceptar la comprobación de las expensas a través de declaraciones juradas u otros medios que permitieran arribar a la convicción de que los fondos fueron destinados a los fines debidos. Pues bien, a diferencia de la situación descrita en el párrafo anterior, la consulta planteada en esta ocasión no dice relación con la justificación de la correcta utilización de recursos que hayan sido recibidos por un becario, sino con la existencia de fondos que fueron pagados en exceso por CONICYT en su calidad de ejecutora del Programa Becas Chile y la obligación que aquella tiene, en orden a demostrar y justificar que la entrega de esos haberes se ajustó a la normativa respectiva o que se han adoptado las medidas necesarias para obtener la restitución de los mismos. Así, considerando que CONICYT no ha precisado cuáles son los hechos que pretende demostrar a través de tales instrumentos ni las materias sobre las cuáles aquellos versarán, así como tampoco ha dado mayor información acerca de si las declaraciones juradas serán otorgadas por la misma comisión, por los becarios o por las instituciones de educación donde estos cursaron sus estudios, lo que incide en la suficiencia de ese medio probatorio, no resulta posible por ahora aplicar el aludido dictamen N° 79.420 a la situación descrita en la presentación de la especie. En tal sentido, se debe tener en cuenta que el empleo de declaraciones juradas para acreditar gastos realizados es aceptable de manera excepcional, ante la imposibilidad de presentar los documentos comprobatorios debido a fuerza mayor, circunstancia cuya concurrencia tampoco se ha justificado en esta oportunidad, toda vez que CONICYT sostiene que no cuenta con información anterior al año 2009, mientras que la observación del anotado Informe Final N° 172 se refiere a becas pagadas a contar de esa anualidad y a los desembolsos acontecidos después de la finalización de los estudios, en los años 2010 y 2011. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante