Dictamen CGR

Dictamen N° 4892/2015

2015-01-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y remite presentación que indica para los fines que señala

N° 4.892 Fecha : 19-I-2015 Mediante el documento de la referencia, doña Patricia Angélica Álvarez Torres da cuenta de que la Municipalidad de Alhué, en el marco de los contratos de obra que indica, no habría solucionado diversos estados de pago a la constructora adjudicada, no obstante que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago habría transferido los recursos para tales efectos. Al respecto, es necesario consignar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 63.997, de 2013, y 61.712, de 2014, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En consecuencia, considerando que no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la materia. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa entidad edilicia y al mencionado Gobierno Regional, copias de la presentación de que se trata, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan a dar una respuesta directa sobre el asunto a la recurrente, informando de dicha circunstancia a este Ente Contralor dentro del plazo de 10 días desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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