Dictamen CGR

Dictamen N° 48930/2012

2012-08-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede condonar u otorgar facilidades de pago respecto de deudas originadas por montepío percibido indebidamente

N° 48.930 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica González Urra, RUT N° 9.479.189-8, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la condonación de la suma de $ 917.682, que adeuda al aludido organismo previsional, como consecuencia de haber percibido en exceso dicho beneficio, entre el 6 de septiembre de 2007 y el 29 de febrero de 2008. Al respecto, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, toda vez que la pensión de montepío carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como se informara en el oficio N° 44.841, de 2011, de este origen, cuya fotocopia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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