Dictamen CGR

Dictamen N° 48949/2015

2015-06-18 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el proceso de formación de la voluntad de la administración en orden a resolver la licitación de la obra de que se trata

N° 48.949 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Obras Públicas consultando acerca de si debe dar su conformidad para que se adjudique el contrato de obra “Ampliación Instituto de Rehabilitación Teletón de la Región Metropolitana de Santiago”, por cuanto señala que si bien la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana -entidad de la cual debe emanar el respectivo acto administrativo de adjudicación- y la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas estiman que correspondería adjudicar al oferente que indican, a su juicio las opiniones planteadas tanto por el Nivel Central de la Dirección de Arquitectura como por otro de los proponentes que participaron en la licitación, para no adjudicar a aquel, le parecen atendibles y con sustento en la normativa que reguló el proceso concursal y en la jurisprudencia que cita de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que acorde con la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, están afectos al control previo de legalidad las contrataciones de obras públicas por los montos que dicha resolución indica, requisito que se cumple tratándose de la obra precedentemente individualizada. Asimismo, que el artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable a la contratación que se analiza-, preceptúa que la adjudicación de las propuestas la efectuará la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas -sancionado por el decreto N° 1.093, de 2003, de esa Secretaría de Estado-, el que, en lo que interesa, exige que los contratos cuyo monto exceda de 200.000 UTM -como ocurre en la especie- sean resueltos por el Director Regional respectivo con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas. Como puede apreciarse, en contratos superiores al monto señalado, la normativa requiere que la voluntad de la Administración en orden a adjudicarlos, se forme con la concurrencia de esas dos autoridades, de lo que se sigue, entonces, que el problema planteado consiste en una discrepancia originada al interior de la Administración y en una instancia previa a la formación de esa voluntad -destinada a resolver el proceso licitatorio de una obra pública-, decisión que en definitiva se traduce en un único acto administrativo que, si tiene por objeto adjudicar la obra, queda sujeto al control previo de legalidad por parte de esta Contraloría General. Siendo así, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en el referido proceso de formación de voluntad de la Administración activa, en el que se enmarca el aludido visto bueno, especialmente si se considera que la única regulación que existe sobre esta visación es la concerniente al monto de los contratos respecto de los cuales procede, aspecto no discutido en la especie. Ahora bien, si a esa autoridad ministerial las opiniones que indica le parecen “atendibles” y “con sustento” normativo y jurisprudencial, corresponde que actúe en consecuencia, ya que tales opiniones, junto a los demás antecedentes que sea del caso tener presente, deben entenderse como elementos de juicio en base a los cuales la Administración -dado el principio de unidad de acción- resuelve la licitación, decisión que siempre debe estar debidamente fundada. En ese contexto, y atendido que las opiniones a que alude el ministro se refieren a que la comisión de evaluación, en la apreciación de los antecedentes de la licitación, habría contravenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, se debe precisar que las autoridades llamadas a resolver un proceso concursal como el de la especie, pueden desestimar la propuesta que hace la referida comisión si a juicio de las mismas, esta no ha ajustado su accionar a derecho, teniendo presente que la decisión que en definitiva y fundadamente se adopte no se oponga a los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio del control previo de legalidad que esta Entidad de Control, en su oportunidad, realice respecto del acto administrativo de adjudicación, si es del caso, el que comprende la revisión de la normativa aplicable, de las actuaciones y criterios adoptados para tomar la decisión, y de la totalidad de los antecedentes que rigieron el proceso licitatorio, incluyendo, respecto de la situación concreta que se plantea, el reclamo formulado por otro de los oferentes que participaron, según se explicitó en el oficio N° 8.554, de 2015, de este origen. Restitúyanse los antecedentes que fueron acompañados a la presentación que se atiende por el presente oficio. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante