Dictamen CGR

Dictamen N° 48951/2010

2010-08-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 146/2010, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba la prórroga del convenio suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Centro de Especialidades Médicas Limitada

N° 48.951 Fecha: 24-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 146, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba la prórroga del convenio suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Centro de Especialidades Médicas Limitada, sobre prestaciones de radioterapia, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, corresponde señalar, previamente, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, el acuerdo de voluntades que se viene prorrogando fue celebrado con fecha 13 de enero de 2010, bajo la modalidad de trato directo, y, posteriormente, sancionado mediante la resolución exenta N° 194, de 3 de febrero de ese año, del aludido Servicio de Salud. Conforme a lo estipulado en la cláusula décimo sexta de la referida convención, ésta tiene vigencia desde el 1 de enero de 2010 y hasta la total utilización de los fondos señalados en la cláusula sexta de dicho instrumento, esto es, 2.500 unidades tributarias mensuales, equivalentes a $ 91.697.500, sin contemplar al efecto una opción de renovación ni de prórroga, circunstancia que determina desde ya la improcedencia de la figura jurídica que se emplea. Puntualizado lo anterior, corresponde representar, en primer término, que el instrumento remitido para su control preventivo de legalidad no da cuenta de la verificación del supuesto descrito en la aludida cláusula décimo sexta, condición esencial para pactar una nueva convención sobre las mismas prestaciones, la cual, en todo caso, debe celebrarse a través de alguno de los mecanismos de contratación contemplados en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Luego, se debe objetar que tampoco se indica el monto estimado a pagar por las prestaciones convenidas en esta oportunidad, lo que no se aviene con lo dispuesto por el artículo 5° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en cuanto establece que en los convenios de cuantía indeterminada -como es el de la especie- se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición de esta Entidad. Finalmente, es del caso anotar -en armonía con el dictamen N° 40.000, de 2010, de esta Entidad de Control-, que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto que irroga el cumplimiento del contrato respectivo. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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