Dictamen CGR

Dictamen N° 48979/2015

2015-06-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión no contributiva de exonerado político que se indica, se encuentra vencido

N° 48.979 Fecha : 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando sobre la situación previsional del señor Luis Avelino Tapia León, en cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Fiscalizador en el oficio N° 2.352, de 2015. La aludida institución, junto con acompañar cuatro expedientes, señala, en síntesis, que no procede reliquidar la pensión no contributiva de la que es titular en relación a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema que invoca, y respecto de la cual no fue parte. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 1.341, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se le otorgó una prestación no contributiva al recurrente, por un monto inicial de $ 80.896, a contar del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Ahora bien, atendido que entre la concesión de la pensión de que se trata y la primera solicitud que efectuó el reclamante para que se reliquidara su pensión -14 de junio de 2013-, transcurrieron más de siete años, es dable concluir que el citado término de revisión se encuentra vencido. Finalmente, se hace presente que las sentencias judiciales, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que este Órgano de Control concuerda con lo expresado por el Instituto de Previsión Social en esta materia. En mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión del señor Tapia León. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los cuatro expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante