Dictamen N° 49/2026
N° D49 Fecha: 16-02-2026 I. Antecedentes El señor Roberto Cabrera Tapia, chileno con domicilio en España, solicita un pronunciamiento que determine si es procedente que la Subsecretaría de Educación Superior, para reconocer su título obtenido en ese país, le exija la presentación de una copia autorizada del documento de identidad, atendido que el acuerdo de reconocimiento de títulos celebrado entre ambos países no considera tal requerimiento y, además, que el formulario de su solicitud debe ser firmado ante notario público o cónsul de Chile en el extranjero, certificando su identidad. Requerido su informe, la nombrada subsecretaría expresó, en síntesis, que el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria celebrado entre la República de Chile y el Reino de España”, establece los requisitos generales pactados entre ambos Estados, mientras que la resolución exenta Nº 3.886, de 2018, del Ministerio de Educación, contempla expresamente, en una instancia de citación, la entrega tanto del formulario de solicitud firmado ante notario, como de la fotocopia legalizada del documento de identificación, esta última, con fines de verificación y corroboración de información. Con todo, puntualiza que esa cartera ministerial no posee facultades que digan relación con la validación de la identidad de las personas ni respecto de la documentación que presentan, y que los actos administrativos que aprueban las solicitudes de reconocimiento se publican en el Diario Oficial sin incluir los datos de las cédulas de identidad, pasaportes o documentos de identificación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, se debe tener presente que, mediante el decreto N° 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el aludido acuerdo internacional, el que, en su artículo I, señala que su objeto consiste en el mutuo reconocimiento entre las partes de los títulos de educación superior universitaria que se indican, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la parte donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan los requisitos que prevé su artículo II. Luego, su artículo III previene que los órganos oficiales de aplicación del referido acuerdo serán, por parte de la República de Chile, el Ministerio de Educación y, por parte del Reino de España, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tendrán competencias para su puesta en marcha y ejecución. Como puede apreciarse, el mencionado pacto establece las exigencias que deben cumplir los títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria otorgados en cada uno de los Estados Parte, concediéndose tanto al Ministerio de Educación de Chile como al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España las atribuciones que se requieran para dar curso a la aplicación del mismo. En tal contexto, el Ministerio de Educación dictó su resolución exenta N° 3.886, de 2018, que aprueba el procedimiento para la aplicación del referido acuerdo, cuyo artículo 3º preceptúa que el reconocimiento de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria deberá iniciarse a petición del solicitante, requiriendo a la unidad encargada, a través de correo electrónico, el agendamiento de una cita para la entrega de antecedentes, agregando que la respuesta a la solicitud de cita señalará la fecha y hora en la que la parte interesada debe concurrir a presentar los antecedentes pertinentes para la realización del trámite. Añade su artículo 4º que el interesado deberá concurrir presencialmente en la fecha y hora citada con la finalidad de presentar y entregar los documentos a los que se refiere su artículo 5º, entre ellos, el formulario de solicitud suscrito, con su firma autorizada ante notario de la República de Chile y, en el caso de un solicitante de nacionalidad chilena, exhibir su cédula de identidad y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante notario público de Chile o cónsul chileno en el extranjero. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, el procedimiento descrito en la referida resolución exenta Nº 3.886 supone la celebración de una cita presencial, en la que son exhibidos y entregados -en copia u original, según corresponda- los antecedentes allí se señalan*. No obstante, según lo informado por la Subsecretaría de Educación Superior, en la actualidad, la solicitud y la documentación que se exige debe ser enviada por medio de un correo postal, sin celebrarse para tal fin una cita o reunión presencial con el peticionario. Pues bien, en el contexto reseñado, cabe concluir que, en los casos en los que un nacional pretende que se le reconozca en Chile un título otorgado en España, y en la que su firma en la respectiva solicitud ha sido autorizada ante un notario o cónsul chileno, no se advierte el fundamento para exigirle que, por correo postal, junto con enviar tal petición, acompañe también una copia legalizada de su cédula de identidad chilena, toda vez que con el pertinente atestado en el aludido formulario ya ha sido verificada su identidad por el competente ministro de fe nacional. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) Debe decir: los antecedentes que allí se señalan.