Dictamen N° 4903/2014
N° 4.903 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Barrera Rojas, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando el pago de las diferencias que se le adeudarían por concepto de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, desde el año 1998 a la fecha. Requerido de informe, el citado centro asistencial manifestó, en síntesis, que por error se enteró a la interesada un porcentaje diverso al que le correspondía por dicho estipendio, por lo que tiene derecho a recibir las sumas que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regula la bonificación en análisis en favor del personal que señala, que contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos mencionados. A continuación, el artículo 87 del citado cuerpo normativo expresa, por una parte, que el componente de acreditación individual ascenderá a un máximo de 6,5%, conforme a los años de servicio del funcionario en los servicios de salud o sus antecesores legales y, por otra, que el componente colectivo será de 7,5%, para aquellos empleados que indica. Ahora bien, resulta necesario destacar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la ley Nº 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese texto estatutario, el derecho al cobro del estipendio en estudio prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, término que, de los antecedentes tenidos a la vista, sólo fue interrumpido mediante la presentación de la especie, de fecha 26 de abril de 2013, por lo que esta Entidad de Control únicamente se pronunciará por la situación de la recurrente a partir del 26 de octubre del 2012, por encontrarse prescritas las cantidades que no le fueron pagadas antes de esa data. Conforme lo anterior, del examen de la documentación adjunta, aparece que durante el lapso aludido en el párrafo precedente, ese centro de salud no otorgó a la peticionaria la totalidad del emolumento al que tenía derecho, enterándole un porcentaje de 7,5% y no de un 14% como correspondía, existiendo a favor de ella un saldo equivalente a la suma de $348.019, situación que tendrá que ser regularizada a la brevedad por esa institución. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que el Hospital Barros Luco Trudeau deberá revisar que el pago que actualmente se realiza a la interesada, por concepto del estipendio de que se trata, se ajusta a lo establecido en los citados preceptos y, en caso de ser pertinente, efectuar los enteros que procedan. Transcríbase a la señora Marisol Barrera Rojas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República