Dictamen CGR

Dictamen N° 49042/2013

2013-08-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdos de órganos evaluadores señalan fundamentos de sus decisiones. Prefectos de Carabineros de Chile pueden ordenar retiros por circunstancias obligadas

N° 49.042 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de don Carlos Arturo Ripetti Peña, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se conformaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la improcedencia de haber considerado la sanción que se le aplicó a su representado en la mayoría de los rubros objeto de valorización, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 33.094, de 2011, de este origen, que los órganos calificadores pueden apreciar una medida disciplinaria en más de un ítem, sobre todo cuando éstos tienen directa relación con el hecho castigado. Luego, respecto a que los acuerdos de las juntas que agregaron al interesado en la lista que se impugna, no estarían fundados, resulta necesario destacar que de su estudio, aparece que en ellos se exponen los motivos que determinaron la mantención del puntaje otorgado, pues indican de qué manera la sanción impuesta a aquél, permitió confirmar las notas asignadas a los diversos factores, por lo que se rechaza esta alegación. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Carlos Arturo Ripetti Peña, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a que la resolución de baja del afectado habría sido dictada por una autoridad incompetente, es dable indicar que el General Director, por medio de su resolución exenta N° 126, de 2007, delegó en los Jefes de Reparticiones -calidad que poseen los Prefectos, según lo previsto en el artículo 2°, inciso segundo, del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades-, la facultad de otorgar los retiros por circunstancias obligadas. Al respecto, cabe manifestar que no afecta la validez de aquélla, el hecho de que se haya omitido expresar que se emitía por orden del General Director de Carabineros, lo que, en todo caso, deberá ser observado en el futuro. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33094/2011
Aplica dictamen