Dictamen N° 49062/2010
N° 49.062 Fecha: 24-VIII-2010 Mediante el oficio N° 720, de 2010, de la Cámara de Diputados, se ha remitido a esta Contraloría General la solicitud del diputado señor Jorge Burgos Varela, a fin de que informe acerca de la eventual inhabilidad sobreviniente que habría afectado a doña María Luisa Brahm Barril, al haber asumido como asesora de la Presidencia de la República mientras ejercía el cargo de consejera en el Consejo Nacional de Televisión. Sostiene que tal situación habría vulnerado el artículo 8°, N° 3, de la ley N° 18.838, según el cual son inhábiles para desempeñar el citado cargo de consejero las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 -actual artículo 86- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que dispone que los empleos a que se refiere dicho Estatuto son incompatibles entre sí y lo serán también con todo otro empleo o función remunerada que se preste al Estado. Requerido su informe, el Ministro Secretario General de la Presidencia señaló, en síntesis y por las razones que indica, que la referida inhabilidad no habría afectado a la ex consejera, y que, por lo demás, de acuerdo con el artículo 10 de la referida ley N° 18.838 las causales de cesación en el cargo por concurrencia de las aludidas inhabilidades, deben ser declaradas por el pleno de la Corte Suprema, órgano al cual debió dirigirse el requirente. Sin perjuicio de lo anterior; dicha autoridad adjuntó carta de renuncia de la señora Brahm Barril a su cargo de consejera en el Consejo Nacional de Televisión, de fecha 20 de julio de 2010. A instancias de esta Entidad Fiscalizadora, también se ha tenido a la vista el informe emitido por el Consejo Nacional de Televisión, el que manifestó que la cesación en el cargo de consejero de ese organismo, por sobreveniencia de las causales de inhabilidad establecidas en la citada ley N° 18.838, serán declaradas por el pleno de la Corte Suprema, de lo cual se desprendería que el conocimiento de los hechos que pudieran constituirlas corresponde a ese Tribunal Superior de Justicia. Sobre la materia y como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control se ha podido constatar que por decreto N° 48, de 2004, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, nombró a contar del 10 de julio del mismo año, por un período de ocho años, a la señora María Luisa Brahm Barril como consejera del Consejo Nacional de Televisión, cargo al cual renunció mediante carta de fecha 20 de julio de 2010, la que fue aceptada por el decreto N° 666, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, tomado razón el 4 de agosto de 2010, por esta Contraloría General. Asimismo, consta que, por resolución N° 65, de 2010, de la Presidencia de la República, se aprobó un convenio mediante el cual dicho órgano contrató los servicios personales de doña María Luisa Brahm Barril, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, sin sujeción a jornada laboral, por el período comprendido entre el 11 de marzo y 31 de diciembre del citado año, para ejercer la función de "Jefe de Asesores Presidenciales". Precisado lo anterior, cabe consignar que en cumplimiento del artículo 19, N° 12, de la Carta Fundamental, la ley N° 18.838 creó el Consejo Nacional de Televisión, disponiendo, en su artículo 1°, inciso primero, en lo que interesa, que éste es un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. A su turno, el artículo 2° del mismo texto legal, previene que el aludido Consejo está integrado por once miembros, de los cuales uno de ellos es de libre designación del Jefe del Estado y los diez restantes son nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, añadiendo que estos últimos duran ocho años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y renovados por mitades, cada cuatro años. Enseguida, acorde con el artículo 8°, N° 3, de la citada ley N° 18.838, son inhábiles para desempeñar el cargo de consejero, entre otras personas, las que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 -actual artículo 86- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, el que dispone, en lo pertinente, que todos los empleos a que se refiere dicho Estatuto son incompatibles entre sí y lo serán también con todo otro empleo o función remunerada que se preste al Estado. Acorde con lo anterior, el artículo 10 de la ley en comento, establece, en su letra d), como una de las causales de cesación en el cargo de consejero la "Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad.", añadiendo que su existencia será declarada por el pleno de la Corte Suprema, a requerimiento del Consejo, o de cualquier persona, de conformidad con el procedimiento que dicho precepto establece. Precisada la aplicación del marco normativo que rige en la especie, es dable manifestar que de acuerdo con lo establecido expresamente por el recién citado artículo 10 de la ley N° 18.838, la declaración acerca de si concurre alguna inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de consejero del Consejo Nacional de Televisión, y si aquélla constituye: una causal de cesación de dicho empleo, es de competencia de la Corte Suprema, de manera que concordando con lo manifestado por el Ministro Secretario General de la Presidencia y por el Vicepresidente del Consejo Nacional de Televisión, esta Contraloría General cumple con señalar que no le compete emitir un pronunciamiento sobre tal materia, debiendo añadirse, en cuanto a la situación concreta de que se trata y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del aludido decreto N° 666, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que la señora Brahm Barril ya no ejerce el citado cargo de consejera que habría generado la eventual inhabilidad por la cual se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República