Dictamen CGR

Dictamen N° 49075/2009

2009-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la bonificación adicional del art/2 de la ley 20282

N° 49.075 Fecha: 4-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Santos Agurto Agurto, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación adicional del artículo 2° de la ley N° 20.282. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio de Salud, el que, no obstante a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo trascurrido, este Órgano de Control, emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, es dable anotar que el artículo 2° de la ley citada, concede por una sola vez una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 Unidades de Fomento para el personal que indica, de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, agregando en su inciso cuarto que igualmente tendrán derecho a este beneficio, entre otros, los servidores que se hayan acogido o se acojan a la bonificación por retiro voluntario establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, situación en la que se encuentra la interesada. En efecto, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que ahí establece, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -el 30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre del 2008, inclusive. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que por resolución N° 4.893, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se aceptó la renuncia al empleo de la señora Agurto Agurto, a contar del 1 de agosto de 2008, acogiéndose mediante dicho acto administrativo al artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. En este orden de ideas, y tal como lo establece el inciso quinto del citado artículo 2° de la aludida ley N° 20.282, para acceder a la bonificación adicional en estudio la interesada debe presentar la solicitud respectiva ante el jefe superior del establecimiento de salud, organismo en el cual cesó en funciones, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, pues en caso de no realizar este trámite dentro del plazo indicado, se entenderá que la recurrente renuncia irrevocablemente a dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República