Dictamen CGR

Dictamen N° 49075/2010

2010-08-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero por los daños sufridos por vehículo fiscal

N° 49.075 Fecha: 24-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2532, de cargo de la 2ª Comisaría Puerto Natales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Héctor Nolberto Frías Cárdenas, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 1 de septiembre de 2009, en circunstancias que el aludido servidor, como conductor del señalado móvil, en compañía de otro funcionario, concurrieron a una oficina de buses en la ciudad de Puerto Natales, lugar en el cual detuvieron a tres individuos que realizaban desórdenes en el interior de un bus, uno de los cuales, al descender de éste último, mediante golpes de pies, abolló una puerta del vehículo policial. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que el certificado N° 118, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes de Carabineros de Chile, que se encuentra agregado a fojas 133 y siguientes del expediente adjunto, señala que no se incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por el aludido móvil Z-2532, atendida la escasa consideración de los mismos, no resulta procedente que, en este caso, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República