Dictamen N° 490751/2024
N° E490751 Fecha: 22-V-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que adjudica la licitación pública para el servicio de aseo para dependencias de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en el caso del oferente AB SAMI Servicios Integrados Limitada, la póliza de seguro acompañada como garantía de seriedad de su oferta cubre los perjuicios derivados del incumplimiento de contratos de obras públicas y consultoría, y no de contratos de servicios como el de la especie, razón que justifica la declaración de inadmisibilidad a su respecto. Sin perjuicio de lo anterior, a diferencia de lo señalado en el resuelvo N° 1 de ese acto administrativo y en el N° 8 de su considerando, aquella caución sí daba cumplimiento a la exigencia de ser pagadera a la vista y a primer requerimiento. En efecto, el asegurador debía pagar la suma caucionada dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del requerimiento, sin que pudiera exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro, tratándose, por tanto, de un instrumento que asegura su cobro de manera rápida y efectiva, tal como lo exige el artículo 31 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Confirma lo anterior lo señalado en el oficio circular N° 972, de 2017, de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), recientemente modificado por el oficio circular N° 1.312, de 2024, de la Comisión para el Mercado Financiero, que precisa que una póliza pagadera a 30 días correspondería a una póliza “a primer requerimiento”, “de pronto pago”, “a la vista”, “de ejecución inmediata” u otra denominación similar. Por otra parte, esa Subsecretaría deberá verificar que las empresas que conforman la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no hayan sido condenadas en virtud de la ley N°21.595, de delitos económicos, conforme a la inhabilitación regulada en su artículo 33. Igualmente, corresponderá tener en consideración que se deberá poner término anticipado al contrato en el caso de concurrir la causal prevista en el inciso segundo del artículo 33 en comento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)