Dictamen CGR

Dictamen N° 4909/2020

2020-02-20 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad ponderar la procedencia de invocar la causal necesidades de la empresa, para poner fin a un contrato de trabajo

N° 4.909 Fecha: 20-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Froilán Zelaya Tapia, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, regido por el Código del Trabajo, para impugnar la licitud de su cese por aplicación del artículo 161 del mencionado código. En su informe, esa dirección de previsión manifestó, en síntesis, que la desvinculación del recurrente, por dicho motivo, obedeció a una restructuración y revisión de dotación de personal debido al déficit financiero que lo afecta, lo que se le comunicó al interesado mediante carta de fecha 31 de mayo de 2019. Puntualizado lo anterior, cabe destacar que el citado artículo 161 prescribe, en lo que importa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 39.286, de 2015 y en el oficio N° 20.659, de 2017, entre otros, señaló que la aludida causal faculta al empleador para ordenar el término del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones de la empresa, como en las del trabajador, por lo que no compete a esta Entidad de Control pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la Administración activa. Ahora bien, según se advierte de la carta de aviso, de fecha 31 de mayo de 2019, la decisión que se impugna obedeció a la reestructuración y revisión de la dotación del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, especialmente de la Sección de Movilización, eliminándose el cargo de Coordinador de Movilización, que ejercía el recurrente, con la finalidad de mejorar los tiempos de respuesta y disminuir los costos de operación del servicio, dado que dicho cargo implicaba el desarrollo de labores eminentemente administrativas, esto es, de gestión y no de ejecución, las que fueron traspasadas al Jefe de la Unidad de Movilización, con el fin de acortar los flujos de información en esa sección. En tal carta se añadió que se evidenció que la dotación actual de conductores de la referida sección es elevada, en contraste con el número de vehículos y necesidad de traslados requeridos para la atención de salud, por lo que la restructuración hizo necesaria la disminución de choferes, sin que haya sido posible su reubicación, por no existir un cargo vacante de similar naturaleza donde pueda desempeñarse y la creación de un cargo para mantener el vínculo laboral, sin que este sea necesario, no produciría el efecto de disminuir el costo operacional de ese hospital, motivo que llevó a modificar distintas estructuras de trabajo de ese establecimiento asistencial. De esta manera, en atención a que el cese del señor Froilán Zelaya Tapia, se motivó en la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que aparece suficientemente motivada, cabe concluir que su desvinculación se ajustó a la normativa que rige la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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