Dictamen CGR

Dictamen N° 490957/2024

2024-05-22 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de reconocer y pagar los ajustes de cubicaciones y la obra extraordinaria que se indican, en el marco del contrato que se singulariza, suscrito por la Dirección de Obras Hidráulicas

N° E490957 Fecha: 22-V-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Dufflocq Urmeneta, en representación de Duffco Ingeniería y Construcción SpA, reclamando por la negativa de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) a reconocer y solucionar el aumento en las cubicaciones de los ítems “3.1 Armadura de Acero A63-42H”, “3.2 Hormigón grado G-25” y “3.3 Moldaje”, así como la obra extraordinaria denominada “Base Estabilizada CBR>60%”, todas del contrato a serie de precios unitarios y suma alzada “Reposición Infraestructura Zanjón de la Aguada, San Joaquín, Región Metropolitana”. Expone el recurrente, en lo esencial, que ese servicio rechazó su solicitud de pago fundado en que “no existían elementos normativos para reconocer el ajuste de las cubicaciones”, lo que, a su juicio, ha “infringido el principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas”. Agrega, además, que esa Dirección habría demorado excesivamente la recepción provisional de las obras, y que no se le entregó copia del acta respectiva. Requerido su informe, y en relación con el ajuste de las cubicaciones, la DOH indica que “los antecedentes referidos por el contratista no son suficientes para respaldar la cantidad reclamada, por lo que no existen antecedentes fidedignos” para reconocerlas y acceder a su pago. Enseguida, y respecto de la obra reclamada como extraordinaria por la que se alega, señala que aquella estaba considerada en el proyecto y en el pliego de condiciones contractuales, por lo que debía ser ejecutada por la empresa recurrente. Además, indica que la demora en la recepción provisional se debió a que se tuvo que gestionar la certificación de calidad de las obras y los daños producto de la vandalización que sufrieron. Por último, y en relación con la referida acta de recepción provisional, aduce que “esta nunca fue solicitada a pesar de la permanente comunicación que se tenía con la empresa por parte del Inspector Fiscal y Jefe del Dpto. de Construcción de Aguas Lluvias”. II. Fundamento jurídico El Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y aplicable al contrato de que se trata-, en su artículo 4, N° 31, define la propuesta a serie de precios unitarios como “La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones”. Agrega ese precepto que “Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo con los documentos de licitación”. Luego, su artículo 105, inciso primero, dispone, en lo que importa, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias”, y que “En estos casos deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo anterior y los plazos que procedan”. Por último, el artículo 166 de dicho reglamento establece que “Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al inspector fiscal, quién deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo”. Por su parte, las Especificaciones Técnicas Especiales del contrato en comento, en relación con las condiciones de pago de las partidas cuyo ajuste de cubicación se requiere, y, particularmente, respecto del ítem “Armadura de Acero A63-42H”, disponen, en su N° 3.1 que “Se cuantificará por kilogramo (kg) de acero para armaduras, y la medición se efectuará conforme a los pesos nominales indicados en NCh 204, de acuerdo con los diámetros y longitudes requeridos por el Proyecto y aprobados por el Inspector Fiscal”. Agrega ese numeral, que “La medición se efectuará conforme a los pesos nominales, incorporando de forma clara el porcentaje establecido en la norma NCh 353 para trabas, patas, guías y mayor diámetro respecto al diámetro nominal”, y que “En el caso que el proyecto indique la cantidad de trabas y patas a considerar, solo se podrá considerar el porcentaje correspondiente al mayor diámetro respecto al diámetro nominal”. Por último, en lo que atañe a los ítems “Hormigón grado G-25” y “Moldaje”, es preciso anotar que sus N°s. 3.2 y 3.3 señalan, respecto de su pago, que “La partida se cuantificará por metro cúbico (m3) de hormigón según su grado, y la medición se efectuará de acuerdo con las dimensiones teóricas requeridas por el Proyecto y aprobadas por el Inspector Fiscal”, y que “La unidad de medida será el metro cuadrado (m2), y la medición se hará en base a las caras expuestas del hormigón, de acuerdo con las dimensiones indicadas en los planos del Proyecto”. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la DOH, a través de su resolución exenta N° 475, de 2022, adjudicó el contrato “Reposición Infraestructura Zanjón de la Aguada, San Joaquín, Región Metropolitana” a la empresa Duffco Ingeniería y Construcción SpA, por un monto de $872.076.790 y un plazo de ejecución de 120 días corridos. Además, se aprecia que, con posterioridad, dicho contrato fue modificado por sus resoluciones exentas N°s. 161, de 2022, y 47 y 754, ambas de 2023, las que variaron las obras contratadas, aumentaron el plazo de ejecución -a un término total de 193 días corridos-, e incorporaron un reajuste polinómico retroactivo al convenio, cuyo valor finalmente ascendió a $1.140.783.538. Tales obras, conforme se aprecia de dichos antecedentes, fueron terminadas el 3 de marzo de 2023, recibidas con reserva el 22 de mayo del mismo año y recepcionadas provisionalmente con fecha 23 de junio de la misma anualidad. También se advierte que la empresa contratista, a través de sus cartas de 2 y 28 de febrero, y 26 de mayo, de 2023, solicitó el reconocimiento y pago de los ítems “3.1 Armadura de Acero A63- 42H”, “3.2 Hormigón grado G-25” y “3.3 Moldaje”, y de la obra extraordinaria “Base Estabilizada CBR>60%”, dando cuenta de diversas cubicaciones respecto de esas partidas, y aludiendo, en cada una de esas misivas, a distintas cantidades de kilógramos, metros cúbicos y precio. Consta, además, que a través del oficio N° 2.809, de 2023, la DOH resolvió tales solicitudes, indicando que “El contrato se encuentra regularizado financieramente y administrativamente”, y que “No se tienen saldos pendientes”, concluyendo que no se advertían los fundamentos para reconocer tales partidas. Pues bien, establecido lo anterior, y teniendo presente las inconsistencias de la requirente en sus diversos requerimientos formulados ante el servicio, cumple esta Sede de Control con manifestar que la documentación acompañada no permite acreditar que, en la especie, se haya verificado el aumento de las cubicaciones solicitado, de modo que no resulta reprochable lo resuelto por esa repartición. Por otro lado, en relación con la obra extraordinaria alegada, no consta que la misma haya sido encargada por la DOH. Con todo, y considerando que lo informado por ese servicio no permite esclarecer la problemática, se ha estimado pertinente requerir un informe complementario sobre la materia, que dé cuenta de todos los aspectos vinculados con tales trabajos y, particularmente, si fueron contratados a suma alzada, el que, con los respectivos antecedentes, deberá ser remitido dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en relación con la demora en la recepción provisional de las obras, cabe consignar que, atendido lo informado por la DOH, en orden a las gestiones que se debió realizar a efectos de certificar y recibir los trabajos, y la vandalización que aquellas experimentaron en dicho periodo, esta Contraloría General concluye que no procede formular cuestionamientos sobre tal punto, sin perjuicio de que en lo sucesivo deberá hacerse entrega oportuna de las respectivas actas por parte del servicio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)