Dictamen N° 49096/2010
N° 40.096 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Melvyn Maxilimiano Olate Barra, en representación de don Luis Ricardo Cortés Sepúlveda, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del cobro de las cauciones de permanencia que se le efectuó a su mandante, originadas por dos cursos de formación que éste último realizó en el extranjero. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumplió su compromiso de permanencia por un período mínimo de cinco años con posterioridad a efectuarse ambos cursos, por lo que correspondía hacer efectivas dichas garantías. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 161 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que la caución por permanencia es aquella que deben rendir, entre otros, los funcionarios comisionados para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero. En este contexto, el artículo 19 del Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, expresa que el personal comisionado en los términos indicados previamente, adquiere con el Estado el compromiso de servir en las instituciones de las Fuerzas Armadas por el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención de título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de lo manifestado por el recurrente, aparece, por una parte, que con fechas 9 de diciembre de 2004 y 25 de octubre de 2007, se otorgaron en favor de la Fuerza Aérea de Chile sendas cauciones de permanencia por la realización de los cursos Búsqueda y Rescate e Inicial G-IV, respectivamente, los que tenían como data de término el 3 de enero de 2006 y el 20 de diciembre de este mismo año y, por la otra, que mediante el decreto N° 14, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aceptó, a contar del 2 de febrero de 2009, la renuncia voluntaria presentada por el señor Luis Cortés Sepúlveda, quedando de manifiesto que éste no cumplió su obligación de desempeñarse en la referida institución castrense por un lapso de cinco años contados desde la finalización de los aludidos cursos de especialización. De la misma documentación examinada, consta que a través de la resolución N° 111, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, junto con otorgarle pensión de retiro al afectado, se ordena a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que reintegre a la Fuerza Aérea de Chile el monto total del desahucio del ex servidor, a objeto de cubrir las cauciones de permanencia que se hicieron efectivas. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por el Ministerio de Defensa Nacional, en orden a hacer efectivas las cauciones de permanencia en el desahucio que le correspondía recibir al señor Luis Cortés Sepúlveda, debido al incumplimiento de éste de su obligación de seguir desempeñándose en esa institución castrense por un período de cinco años contados desde la finalización de los cursos de especialización a los que fue comisionado, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República