Dictamen N° 4910/2015
N° 4.910 Fecha: 19-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Torres Gajardo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se ordene a esa institución dejar sin efecto su retiro temporal, medida que, en opinión de dicho servicio, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que su cese no se encontraría debidamente fundado, cabe anotar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.021, de 2012 y 44.702, de 2014, de este origen, entre otros, que los actos administrativos a través de los cuales la superioridad de esa institución penitenciaria, conforme con lo previsto en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone el alejamiento de sus empleados deben ser motivados, lo que sucedió en la situación en estudio En efecto, del examen de la resolución N° 634, de 2014, de esa entidad, a través de la cual se adoptó la determinación que se impugna, aparece que ésta expone en forma clara los motivos y circunstancias que justifican la decisión que en ella se contiene, ya que indica de qué manera la conducta del interesado afectó el prestigio y los fines institucionales, cumpliéndose, por ende, con la referida exigencia, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, en lo concerniente a que no habría sido notificado de la aludida resolución, es dable hacer presente que ello no es efectivo, pues al señor Torres Gajardo se le comunicó el total trámite de ese instrumento por carta certificada enviada a su domicilio el día 8 de agosto de 2014, diligencia que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos correspondiente, esto es, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen, la del domicilio del ocurrente. En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal del señor Juan Carlos Torres Gajardo, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villuota Contralor General de la República Subrogante