Dictamen CGR

Dictamen N° 49100/2010

2010-08-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión del cálculo de la tasa de reemplazo para efectos de la ley 20305

N° 49.100 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Daniel Añasco Cordero, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar que se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada Dirección ha manifestado, por el oficio N° 6227, de 1 de julio de 2010, en síntesis, que la estimación de la tasa de reemplazo líquida emitida por la referida Superintendencia es de 55,62% y la remuneración promedio líquida informada por el empleador corresponde a $ 292.832. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403-, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35, número 6, de la citada ley N° 20.403, dispone que la Superintendencia deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el plazo que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De las normas descritas, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.214, de 2010, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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