Dictamen CGR

Dictamen N° 49105/2010

2010-08-24 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de calificaciones en Hospital

N° 49.105 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Inés Rojas Soto, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2008-2009. Requerido su informe, el aludido Servicio se limitó a remitir los antecedentes relativos a la evaluación de la requirente, sin referirse a los aspectos cuestionados en su presentación. Ahora bien, sobre lo que manifiesta la interesada en orden a que no habría sido precalificada, corresponde señalar que, contrariamente a lo que sostiene, de acuerdo con los documentos examinados, su jefatura directa dio cumplimiento a esa etapa del proceso, cuyos resultados le fueron notificados en forma personal el 6 de octubre de 2009. Por su parte, en lo que se refiere al reclamo de la ocurrente por la supuesta falta de concordancia entre la nota asignada por el precalificador en el subfactor “cumplimiento de normas e instrucciones”, y los fundamentos de tal ponderación, por cuanto, si bien en los informes de desempeño se la evaluó con los conceptos máximos, en definitiva se le otorgó en ese ítem un 4, es dable indicar que no se advierte tal anomalía, toda vez que los aludidos informes dan cuenta de su comportamiento durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de abril de 2009, en tanto la nota que impugna, según las razones expresadas en su precalificación, tuvo como motivo su actuación en el lapso ulterior. Finalmente, en cuanto a lo que alega la afectada sobre no haber tenido la posibilidad de apelar de su precalificación ante la Junta Calificadora, cumple con hacer presente que la normativa aplicable en la materia, contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, ello por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de esa misma Secretaría de Estado, no contempla tal posibilidad, siendo pertinente agregar que, como lo ha expresado esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 9.649, de 2006 y 56.411, de 2008, entre otros, aquellos órganos colegiados están dotados de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los empleados, y que antecedentes tales como el informe del precalificador, son sólo algunos de los elementos con que cuentan para llevar a cabo su análisis. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe rechazar los reclamos de la señora Rojas Soto, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, de Distinción, con 66 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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