Dictamen N° 49124/2010
N° 49.124 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Fernando Ponce Urriola, ex funcionario del antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el solicitante es titular de una jubilación, concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, por medio de la resolución exenta N° 4.714, de 2007, por la suma inicial mensual de $ 207.129.-, a contar del 1 de febrero 2007, en cuyo cálculo se incluyó el tiempo que se le abonara por gracia, esto es, 12 meses y 29 días, acorde con lo señalado en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Luego, en lo que atañe a la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el recurrente, cabe anotar que ella debe calcularse de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, que permite asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, Laboratorista Dental, 7ª Categoría, de la Planta Directiva Profesional y Técnica del indicado ex Servicio, al grado 14 de la E.U.S. De este modo, el mencionado beneficio debe determinarse sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles del antedicho grado 14, más un 18% por concepto de asignación de antigüedad y el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, con lo que se obtiene un monto inicial de $ 129.516.-, al mes, desde el 1 de febrero de 2007, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12, e inferior al fijado para la jubilación de régimen normal que percibe. En este sentido, es útil hacer presente, que el solicitante sólo registra 9 años, 6 meses y 1 día de imposiciones efectivas en la ex Caja Nacional de los Empleados Públicos y Periodistas, lo que sumado al 75% del tiempo a que alude el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, ascendente, en este caso, a 10 años, 4 meses y 21 días, y que le permite totalizar 19 años, 10 meses y 22 días de servicios computables para el cálculo de su pensión, lo que ha incidido en el valor de la prestación no contributiva que podría favorecerlo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no conviene a los intereses del recurrente optar por una pensión no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República