Dictamen N° 491515/2024
N° E491515 Fecha: 23-V-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio para la prestación de servicios de transporte al Sistema de Transporte Público de Santiago suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y EFE Central S.A., pero se debe precisar que en la cláusula 8.2 del convenio que se sanciona, el factor del mecanismo de ajuste por costos calculados en el mes T-2, corresponde a MACT-2. Asimismo, que los precios de nudo de corto plazo para la subestación de Cerro Navia, a que se alude en la citada cláusula 8.2, son aquellos fijados por el Ministerio de Energía mediante el respectivo decreto. Finalmente, y en relación con el cumplimiento de la normativa citada en la cláusula 9.1 del convenio que se aprueba, se ha tenido a la vista el certificado de 24 de abril de 2024, del Secretario de Actas del Directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, relativo a la aprobación del acuerdo N° 26-Ord-04/18.04.24, adoptado en la 4ª Sesión de ese Directorio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)