Dictamen CGR

Dictamen N° 4919/2009

2009-01-30 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley 20250, referida al traspaso del personal regido por el Código del Trabajo a la ley 19378, sobre atención primaria de salud municipal

N° 4.919 Fecha: 30-I-2009 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Lago Ranco, mediante la cual formula diversas consultas relacionadas con el traspaso del personal regido por el Código del Trabajo a la ley N° 19.378, dispuesto por el articulo 3° transitorio de la ley N° 20.250, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas. 1.- Respecto al criterio para reconocer el puntaje; de capacitación, cabe hacer presente que el artículo 1 ° transitorio del decreto N° 61, de 2008,-del Ministerio de Salud, establece el procedimiento que los municipios deben adoptar para analizar los antecedentes de capacitación que hagan valer los funcionarios traspasados. 2.- En cuanto a si para clasificar al personal traspasado deben tomarse en cuenta los títulos técnicos y profesionales de los trabajadores aun cuando no se relacionen con la función que desempeñan, y si se deben reconocer los títulos profesionales a dos funcionarias de la actual dotación de salud municipal, para ubicarlas en la categoría b), cumple con remitir fotocopia de los dictámenes N°s 54.019, 59.181 y 62.433, todos de 2008, en que esta Contraloría General se ha pronunciado sobré las situaciones planteadas. 3.- Finalmente, en lo relativo a si la nómina de funcionarios a traspasar debe ser aprobada por el Concejo Municipal, menester es tener presente que en conformidad con el artículo 65 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, el acuerdo de ese cuerpo colegiado se requiere en los casos expresamente señalados, no encontrándose contemplados dentro de ellos aquél a que se alude en la consulta.

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