Dictamen N° 491939/2024
N° E491939 Fecha: 24-V-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica que indica, por cuanto la “Minuta Paralelismo” -adjunta a los antecedentes del decreto en examen-, que señala la razón por la cual en el mismo decreto no se contiene el paralelismo que indicó el peticionario en su solicitud, no resulta suficientemente fundada. En efecto, debe recordarse que el artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.108, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos-, establece, en lo que interesa, que el decreto de otorgamiento de la concesión “contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25°” de la misma ley -que se refiere a las de la solicitud-, cuya letra i) consigna “Las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas”. Pues bien, en la aludida Minuta se señala que respecto del paralelismo indicado por la empresa en su solicitud se verificó que aquél cumple con la normativa técnica que individualiza, concluyendo que “la situación descrita no constituye una afectación de una instalación existente respecto de la línea proyectada”. No obstante, y considerando que las líneas proyectadas deben cumplir con la normativa técnica, se requiere, por una parte, explicar el motivo por el cual, en la especie, se incluyó dicho paralelismo en las publicaciones efectuadas conforme al artículo 27 bis de la citada ley, y por la otra, señalar en qué casos corresponde que los paralelismos se incorporen en los decretos de otorgamiento de una concesión eléctrica, en cumplimiento del artículo 29, en relación con el artículo 25, citados. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División