Dictamen CGR

Dictamen N° 49207/2009

2009-09-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Revisión de los beneficios de pensión no contributiva de retiro e indemnización de desahucio de exonerado político, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 49.207 Fecha: 7-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rodolfo Chávez Pérez, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la pensión no contributiva de retiro y del desahucio de los que es titular, incorporando en el cálculo de ambos beneficios el período de abono de tiempo, por gracia, de 54 meses, que le fue concedido por medio de la resolución exenta Nº 1.523, de 2006, del Ministerio del Interior. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala, en síntesis, que mediante su resolución N° 99, de 2006, se otorgó al peticionario una pensión no contributiva de retiro, por la suma inicial de $266.503.-, al mes, a partir del 1 de diciembre de 2003, asimilando, a marzo de 1990, el cargo de Oficial Administrativo, 5 ta categoría de la Planta Administrativa, que dicho ex funcionario desempeñaba al 1 de noviembre de 1975, fecha de su cese de servicios, al grado 14 de la Escala Única de Sueldos, e incorporando el incremento del 30% de 15 bienios. Agrega que, al momento de determinar dicho beneficio, no se le reconoció el pago del complemento de desahucio por el abono de tiempo que se le confirió en virtud de su calidad de exonerado político. Sobre el particular, resulta necesario señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que la pensión no contributiva del interesado se encuentra correctamente calculada, toda vez que el abono de tiempo, por gracia, que se le concedió a través de la aludida resolución exenta Nº 1.523, de 2006, del Ministerio del Interior, fue incorporado a la base de cálculo de dicho beneficio como tiempo computable para pensión. Ahora bien, en lo que dice relación con la reliquidación del segundo beneficio solicitado por el recurrente, cabe mencionar que, por medio del decreto Nº 44, de 1975, de la Dirección de Previsión de Carabineros, se le concedió la indemnización de desahucio establecida en el D.L. Nº 2.049, de 1977, por el lapso de 19 años de servicios computables que poseía a esa data. Sin embargo, posteriormente, no se le pagó una suma complementaria, equivalente al abono de tiempo del artículo 4° de la ley Nº 19.234, por ese beneficio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile otorgue al solicitante el complemento de desahucio que le corresponde en virtud del abono de 54 meses que le fue conferido en su calidad de exonerado político, para cuyo efecto se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República