Dictamen N° 49208/2016
N° 49.208 Fecha: 04-VII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal B-513, conducido por su funcionario, señor Neftalí Alberto Sandoval Muñoz, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de octubre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Ruta 5 Sur, y al llegar al kilómetro 537 de esa vía, en la comuna de Collipulli, aquel móvil sufrió un desperfecto mecánico en la bomba depresora de servo freno, quedando en panne en ese lugar, sin que al término del procedimiento investigativo realizado al efecto, pudiese acreditarse que tal desperfecto mecánico se produjo por un error humano. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 400, de 2014, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $6.850.943, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Neftalí Alberto Sandoval Muñoz, por los daños causados en el bus fiscal B-513. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante