Dictamen N° 4921/2009
N° 4.921 Fecha: 30-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, solicitando se revise el criterio contenido en los oficios N°s 1.120, de 2007 y 1.202, de 2008, de la Contraloría Regional de Atacama, en relación con dos concursos públicos convocados por el municipio para proveer, mediante uno de ellos, diversos cargos docentes, y por el otro, el de jefe del departamento de administración de educación municipal, todos afectos a la ley N° 19.070 -Sobre Estatuto Docente- a fin de que, en definitiva, se reconsidere lo que en ellos se señala. Al respecto, y para mejor comprensión de lo solicitado, es útil hacer presente que la Municipalidad de Copiapó, a través de sus oficios N°s 242, de 2007 y 256, de 2008, requirió a la Sede Regional de Atacama la reconsideración de los citados oficios, los cuales concluyeron que los referidos concursos no se habían ajustado a derecho, por lo que el municipio debía retrotraerlos a las etapas que se indican en esos pronunciamientos. Mediante los mismos oficios, la municipalidad, para el evento que las reconsideraciones requeridas no fueran acogidas, interpuso sendos recursos jerárquicos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, con el objeto de que este Nivel Central se pronunciara finalmente acerca de los oficios N°s 1.120, de 2007 y 1.202, de 2008. Acerca de la reconsideración del oficio N° 1.202, de 2008, la Contraloría Regional de Atacama, mediante su oficio N° 1.492, de igual año, procedió, por una parte, a rechazar la petición deducida por el municipio y, por otra, a denegar la tramitación del recurso jerárquico referido, por estimar que éste último resultaba jurídicamente improcedente. Precisado lo anterior, cabe luego señalar, acerca de la procedencia de los recursos jerárquicos interpuestos en la especie, que este Organismo de Control no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por las Contralorías Regionales en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento, en virtud de las atribuciones que les corresponden, las que se encuentran establecidas en la resolución N° 411, de 2000, de este Organismo Fiscalizador, y que ejercen en el marco de la desconcentración territorial y funcional de éstas, aplicando, en todo caso, la jurisprudencia de esta Contraloría General recaída en la materia de que se trate (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 53.353, de 2004, 5.695, de 2005, y 7.073 y 52.208, ambos de 2006). En este contexto, entonces, atendida la naturaleza del recurso jerárquico previsto en el citado artículo 59 de la ley N° 19.880, cabe concluir que no procede tratándose de dictámenes emanados de las Contralorías Regionales, tal como así se manifestó en el oficio N° 1.492, de 2008, de la Sede de Atacama. Ahora bien, en relación con la solicitud de revisión formulada por la Municipalidad de Copiapó respecto de los oficios N°s 1.120, de 2007 y 1.202, de 2008, es menester recordar que el primero de éstos manifestó, por las razones que en él se expresan, que el certamen público convocado por ese municipio para proveer diversos cargos docentes, debía retrotraerse a la etapa de informarse, de modo claro y concreto, las razones que la comisión calificadora tuvo en cuenta para asignar los puntajes a los postulantes, en el factor "Adecuación Laboral para el Cargo o Función a Desempeñar", factor que, según las bases del concurso, sería verificado mediante una entrevista personal que se calificaría con un puntaje de 10 a 50 puntos, y que la comisión apreciaría y evaluaría en conciencia en base a un ternario indicado en ellas. A su turno, el oficio N° 1.202, de 2008, en el trámite de registro del decreto N° 2.549, de 2007, que nombró al profesional de la educación Raúl Ortiz Pérez en el cargo de jefe del departamento de administración de educación de dicha municipalidad, señaló que tal designación no se había ajustado a derecho, por cuanto, la comisión calificadora del concurso se habría integrado en contravención a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 34 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente; que en las bases del certamen se indicó que el factor "Aptitud Específica para el Desempeño de la Función", sería evaluado en una entrevista personal y que se apreciaría en conciencia por los miembros de la comisión calificadora, en circunstancias que debían haberse expresado las razones que ese órgano colegiado tendría para calificar dicho factor, y finalmente, que las bases del concurso fueron modificadas con posterioridad a la presentación de las postulaciones de los oponentes, Por las consideraciones anotadas, el citado pronunciamiento concluyó que la Municipalidad de Copiapó debía dejar sin efecto el decreto N° 2.549, de 2007, y retrotraer el concurso a la etapa de integración de la comisión calificadora, a fin de que se integrara en conformidad a la ley, adoptando además en su tramitación, el criterio in jurisprudencial indicado. Sobre la materia, esta Contraloría General cumple con expresar que habiendo examinado los documentos relacionados con los concursos de que se trata, así como las circunstancias que los rodean, resuelve reconsiderar totalmente el oficio N° 1.120, de 2007, y de manera parcial el oficio N° 1.202, de 2008, sólo en lo que atañe a la apreciación del factor "Aptitud Específica para el Desempeño de la Función". Ello, atendido que si bien las comisiones calificadoras de concursos deben expresar las motivaciones que les sirven de base a la asignación de un determinado puntaje, cuando, como en los casos de la especie, la evaluación de un factor sea objeto de apreciación en conciencia por los miembros de ese órgano, en los certámenes en referencia se aprecia que tal modalidad de ponderación no vulneró los principios de transparencia e igualdad de los postulantes -que rigen todo concurso público-, puesto que su realización se encontraba establecida en las bases del mismo, siendo, por tanto, conocida por los concursantes. Asimismo, se trató de una etapa concursal cuya evaluación sólo constituyó una parte del puntaje final que la comisión calificadora otorgó a los participantes del certamen. No obstante, en lo sucesivo, y con el propósito de fortalecer la aplicación de los principios enunciados, procede que el municipio incorpore en las bases de los concursos públicos que convoque, los factores que serán apreciados por las entrevistas en comento, como también la ponderación que a los mismos les será otorgada. Enseguida, y en lo que concierne a las otras observaciones formuladas por el oficio N° 1.202, de 2008 relativas a la conformación irregular de la comisión calificadora del concurso para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal, y a la modificación de las bases del mismo con posterioridad a la postulación de los oponentes, esta Contraloría General estima mantenerlas, atendido que las argumentaciones en que se basa la Municipalidad de Copiapó en su requerimiento de reconsideración, carecen de mérito jurídico suficiente que permitan modificar lo resuelto en tal sentido por dicho oficio. Por consiguiente, en conformidad con lo expuesto, procede a la reconsideración total del oficio N° 1.120, de 2007, y parcial del oficio N° 1.202., de 2008, ambos de la Contraloría Regional de Atacama, debiendo la Municipalidad de Copiapó retrotraer el concurso para proveer el cargo aludido en el párrafo precedente, a la etapa de que la comisión calificadora se integre de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 34 de la ley N° 19.070. Reconsidérese, por las razones expresadas y, en lo pertinente, el oficio N° 1.492, de 2008, de esa Sede Regional.